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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

aplicaran dichas normas y estándares. Para identificar en estos casos si una situación observada<br />

corresponde a una afectación o un riesgo objeto de aplicación de la metodología<br />

de caracterización, priorización y valoración de pasivos que aquí se plantea, se requiere<br />

que se cumplan simultáneamente tres condiciones:<br />

• que se haya originado a partir de una actividad minera;<br />

• que exista un detrimento de los recursos naturales renovables, que esté por encima<br />

de los límites admisibles, es decir, que no se trate de un impacto ambiental permitido<br />

y gestionable dentro del marco de las condiciones acordadas en la licencia<br />

ambiental; y<br />

• que tenga como consecuencia una pérdida de bienestar o signifique claramente un<br />

riesgo inminente para la población humana. (…)<br />

Y las condiciones para que se constituyan en pasivos ambientales mineros contingentes<br />

para el Estado y sean susceptibles de políticas públicas de prevención, son:<br />

• Que estando el área en explotación, legal o de hecho, exista un alto riesgo de que<br />

en un futuro, los detrimentos ambientales no sean solucionados, que no se puedan<br />

encontrar a los responsables, o que aún identificando a los responsables estos no<br />

lleven a cabo la remediación.<br />

• Que estando el área en explotación o no, existan riesgos inminentes para las personas,<br />

actividades productivas, la infraestructura o los ecosistemas que deban ser<br />

prevenidos oportunamente por el Estado, aunque esto no exima de responsabilidad<br />

a los particulares.<br />

De esta manera se entiende que NO constituyen pasivos ambientales mineros a cargo del<br />

Estado, ni deben ser objeto de prevención, los siguientes casos:<br />

• Las afectaciones a los recursos naturales renovables que no tengan claramente consecuencias<br />

sobre ninguna persona o grupo humano.<br />

• Las afectaciones a los recursos naturales renovables (afectación o riesgo), aún con<br />

consecuencias sobre personas o grupos humanos (en su salud, su actividad productiva,<br />

los bienes públicos o la propiedad privada) si no tienen como causa el desarrollo<br />

de una actividad minera.<br />

• Las afectaciones de las actividades mineras a los recursos naturales renovables aún<br />

con consecuencias sobre personas o grupos humanos, cuando no son prioritarias<br />

(son de baja intensidad, tienen poca área de influencia, no son continuadas, ni<br />

acumulativas o el detrimento no permanece, sino que se disipa, se reversa naturalmente<br />

o resulta muy fácil de recuperar).<br />

• Las afectaciones de las actividades mineras a los recursos naturales renovables que<br />

son consideradas como admisibles por la sociedad, para el desarrollo de la actividad<br />

productiva minera y que estén siendo manejadas dentro de un plan de manejo<br />

ambiental. En este caso las afectaciones sobre el medio ambiente admitidas por la<br />

licencia ambiental, no son considerados como daño ambiental.<br />

158 Minería en Colombia

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