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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

incluye en las licencias ambientales de su competencia, los permisos, concesiones y autorizaciones<br />

que se requieren para el uso, afectación y aprovechamiento de los recursos naturales<br />

renovables, lo que de hecho la convierte en administradora de los mismos, función que en principio<br />

sólo está radicada en cabeza de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo<br />

sostenible. La segunda, se refiere a que el procedimiento para otorgar los permisos implícitos es<br />

el establecido para la licencia ambiental, no el que regula cada permiso en particular.<br />

Tratándose de proyectos de competencia de la ANLA, esta entidad debe solicitar concepto a las corporaciones<br />

autónomas regionales a fin de contar con los elementos que le permitan autorizar el uso<br />

y aprovechamiento de los recursos naturales que se requieren para el desarrollo del proyecto, obra o<br />

actividad sujeta a licencia ambiental, tal y como se dispone en el artículo 25 del Decreto 2820 de 2010.<br />

En el concepto aludido, la corporación autónoma regional deberá señalar los términos y condiciones<br />

bajo los cuales se podrá autorizar dicho aprovechamiento, lo cual debería ser retomado<br />

por la ANLA e incluido en la respectiva licencia ambiental. No obstante, la norma no obliga a que<br />

la ANLA acoja el concepto emitido por la CAR y que, en virtud de lo anterior, puede ser desconocida<br />

en lo que al respecto haya estimado.<br />

De acuerdo con lo expuesto, en los casos en que la ANLA otorga licencias ambientales con permisos<br />

implícitos, esta entidad se convierte –en términos prácticos– en administradora de los<br />

recursos naturales renovables, debido a que además de autorizar el proyecto, adopta determinaciones<br />

sobre el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables,<br />

facultad que por expreso mandato de la Ley 99 de 1993 –artículos 30 y 31– se encuentra en<br />

cabeza de las CAR, como administradoras de los mismos.<br />

El control y seguimiento a las actividades autorizadas a través de las licencias ambientales otorgadas<br />

por la ANLA –incluyendo lo relacionado con los permisos ambientales implícitos– corresponden<br />

a la autoridad citada, tal y como se prevé en el artículo 39 del Decreto 2820 de 2010,<br />

lo cual incluye la posibilidad de hacer requerimientos, imponer nuevas obligaciones, medidas<br />

preventivas y sancionatorias. Esto último, sin perjuicio de la facultad a prevención de que están<br />

investidas las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible y demás autoridades<br />

ambientales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 (17) de la Ley 99 de 1993<br />

y 2 de la Ley 1333 de 2009. Lo dispuesto en el Decreto ley 2150 de 1995 y la Resolución 655 de<br />

1996, se encuentra recogido en el artículo 3 del Decreto 2820 de 2010 50 .<br />

50 Decreto 2820 de 2010, Artículo 3°. “Concepto y alcance de la licencia ambiental. (…) La Licencia Ambiental<br />

llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o<br />

afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto,<br />

obra o actividad.<br />

El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el<br />

tiempo de vida útil del proyecto, obre o actividad.<br />

El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados<br />

en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental.<br />

La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún<br />

proyecto, obra o actividad requerirá más de una Licencia Ambiental.<br />

224 Minería en Colombia

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