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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

• Hacer las veces de entidad de evaluación integral de los proyectos de minería a partir de los informes<br />

de seguimiento y fiscalización realizados por los ministerios y entes competentes para<br />

garantizar su ejecución en línea con la política minera, y adoptar los correctivos necesarios.<br />

Instancia evaluadora y el rol de las entidades competentes<br />

La decisión adoptada por la instancia de evaluación propuesta sobre proyectos específicos de minería<br />

necesaria será informada a las entidades competentes –ministerios de Minas y energía/ANM, Ambiente<br />

y Desarrollo Sostenible, Interior, corporaciones autónomas regionales–, para que cada una<br />

de ellas proceda en consecuencia con sus competencias. Sin embargo, muchas de esas competencias<br />

deberán ser reformadas para ajustarse a la nueva política integral minera, como, por ejemplo:<br />

• Re-direccionamiento de funciones orientado a concretar los objetivos de la Política Integral<br />

Minera y al reto de hacer de la minería un medio para alcanzar el desarrollo económico y el<br />

bienestar de los ciudadanos, en un ambiente de prosperidad, equidad y convivencia pacífica.<br />

• Estricta observancia de coordinación y estrecha colaboración entre esta instancia de evaluación,<br />

los ministerios competentes y las entidades del orden territorial para el desarrollo<br />

de la política integral minera.<br />

• Fortalecimiento institucional con la disposición de presupuestos adecuados a sus funciones<br />

y la incorporación de profesionales idóneos, siendo uno de sus propósitos urgentes, llevar la<br />

autoridad al territorio nacional en cumplimiento de los mandatos de la Carta Política.<br />

• Presencia perdurable y gestión de las autoridades competentes del macro-sistema minero en<br />

el territorio nacional, bajo los principios de coordinación, subsidiaridad y concurrencia en<br />

los temas en los cuales se cruzan intereses de la Nación con los de los territorios.<br />

• En esta misma dirección, fiscalización permanente por parte de los organismos competentes–ministerios<br />

de Ambiente, Minas y Energía, Interior y de Seguridad Social–, cada uno<br />

según sus competencias, el desarrollo de los proyectos de minería necesaria, cuyos resultados<br />

han de ser entregados a la instancia de evaluación para velar por el cumplimiento de la<br />

integralidad de condiciones, compromisos y restricciones de la actividad sujeta de control, y<br />

ordenar los ajustes del caso.<br />

Ajustes normativos integrales<br />

Para que el macro-sistema minero pueda funcionar de acuerdo con los objetivos de una nueva<br />

política integral minera, es necesario que: a) la Nación y las entidades territoriales, establecidas<br />

sus competencias, actúen conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad<br />

consagrados en el artículo 288 de la Carta Política y la Ley Orgánica de Ordenamiento<br />

Territorial; y b) que las entidades competentes introduzcan cambios institucionales y ajustes<br />

normativos que los obligue a actuar de manera armónica.<br />

Con respecto al primero, es decir, el a), la Corte Constitucional al declarar con exequibilidad<br />

condicionada el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, señala que en virtud de los principios men-<br />

Minería en Colombia<br />

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