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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

titucional de la explotación de los recursos naturales no renovables, es la garantía de un entorno<br />

social, ambiental y cultural que permita el desarrollo sostenible de dicho mejoramiento colectivo.<br />

Desde este enfoque, la especial protección del subsuelo y de los recursos naturales no renovables<br />

que tienen relación con el mismo, reviste un carácter de justicia trans-generacional, que<br />

obliga al Estado y a la sociedad a conservar y preservar elementos indispensables para la supervivencia<br />

colectiva de los seres humanos que habitan el territorio colombiano. Así lo ha señalado<br />

la Corte Constitucional (2010), cuando afirma lo siguiente:<br />

“La conservación y la perpetuidad de la humanidad dependen del respeto incondicional<br />

al entorno ecológico, de la defensa a ultranza del medio ambiente sano, en tanto factor<br />

insustituible que le permite existir y garantizar una existencia y vida plena. Desconocer la<br />

importancia que tiene el medio ambiente sano para la humanidad es renunciar a la vida<br />

misma, a la supervivencia presente y futura de las generaciones.”<br />

Los principales elementos de dicha justicia se encuentran en la aplicación del artículo 332 de<br />

la Constitución, interpretado en íntima relación con los artículos 80, 334 y 360. Es a partir de<br />

dicha lectura que puede entenderse el alcance del modelo de concesiones mineras vinculado al<br />

sistema regalista de propiedad sobre el subsuelo y los recursos mineros, desde la perspectiva<br />

constitucional. De manera sintética, los artículos señalados ordenan lo siguiente:<br />

1. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos no renovables.<br />

2. El Estado debe intervenir en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía<br />

con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.<br />

3. La explotación de un recurso natural no renovable causa a favor del Estado, una contraprestación<br />

económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o<br />

compensación que se pacte.<br />

4. El Estado tiene el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,<br />

para garantizar su desarrollo sostenible, su consecución, restauración o sustitución.<br />

Con base en las anteriores disposiciones, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (2010a)<br />

ha sido enfática en señalar que “el Estado en su calidad de propietario del subsuelo y de los recursos<br />

naturales no renovables, tiene, de un lado, la obligación de conservación de estos bienes y, de otro<br />

lado, los derechos económicos que se deriven de su explotación, y por tanto la competencia y la facultad<br />

para conceder derechos especiales de uso sobre dichos recursos, a través de concesiones”. De lo<br />

anterior se desprenden dos situaciones:<br />

a. Que como propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, el Estado es<br />

titular originario de las regalías, esto es de las rentas que se producen como consecuencia<br />

de la contraprestación de la explotación de dichos bienes.<br />

b. Que la Constitución autoriza al Estado conceder derechos especiales de uso sobre sus recursos naturales<br />

no renovables, lo que hace que surjan, de un lado, deberes y derechos públicos subjetivos<br />

para el concesionario basados en un poder jurídico especial de uso del respectivo bien público y, de<br />

otro lado, derechos económicos y de conservación del bien para la sociedad a través del Estado.<br />

Minería en Colombia<br />

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