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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Por su parte, la acidificación de aguas en rocas con altos contenidos de sulfuros y la consecuente<br />

liberación de especies químicas tóxicas al ambiente no es una consideración teórica sino la respuesta<br />

de los materiales ante nuevas condiciones físico-químicas en el marco de cumplimiento de leyes<br />

naturales, leyes que deben ser comprendidas e in<strong>vol</strong>ucradas en los nuevos paradigmas jurídicos que<br />

trasciendan una corriente de opinión que ha pretendido desligarse de la naturaleza.<br />

Los riesgos a ser tolerados por decisión de la sociedad deben basarse en mejor información técnico-científica<br />

que sea pública y, además, socializada con esmero, priorizando las comunidades<br />

que eventualmente puedan ser afectadas.<br />

La reflexión sobre el daño que ejerce la minería sobre los subsistemas que componen los ecosistemas<br />

no se ha dado debida y sustentadamente en el país. Ojalá desde instituciones como las<br />

altas cortes y otras públicas y de la sociedad civil se aborden temas como el daño ambiental desde<br />

una perspectiva científica –en los ámbitos geoquímico, mineralógico, ecosistémico–, para<br />

orientar con mayor sustento decisiones sobre el licenciamiento ambiental y afines.<br />

La responsabilidad de las autoridades es precisamente identificar los previsibles y eventuales<br />

impactos ambientales y evaluar si en términos de ética, tiempo, espacio, racionalidad y economía<br />

son posibles de prevenir, mitigar, corregir o compensar. La contaminación perpetua que se<br />

genera en escombreras mineras y en otro tipo de desechos mineros como las colas o relaves es<br />

irreversible e inevitable, de acuerdo con consideraciones geoquímicas y termodinámicas.<br />

Es posible que en ámbitos jurídicos se plantee que si bien la ocurrencia del daño es segura ex<br />

ante, existen dificultades en actuar de manera preventiva dado que no hay un perjudicado (humano<br />

o del ecosistema) actualmente afectado. No obstante lo anterior, casos ilustrativos como<br />

la liberación presente de arsénico en Santurbán, detectada de manera preliminar con base en<br />

el análisis de aguas que una comisión técnica apoyada por la Contraloría General de la República<br />

efectuó sobre aguas afluentes del río Suratá, y además por la propia empresa minera, de<br />

acuerdo con lo planteado en el Estudio de Impacto Ambiental, o como el de las aguas subterráneas<br />

deterioradas por el enriquecimiento excesivo en minerales ya detectado por la Contraloría<br />

en adyacencias a los botaderos mineros de La Jagua y La Loma, llevan a plantear serios<br />

cuestionamientos con respecto a la oportunidad de la toma de decisiones o de la aplicación del<br />

principio de precaución. La acidificación de aguas en rocas con altos contenidos de sulfuros y<br />

la consecuente liberación de especies químicas tóxicas al ambiente no es una consideración<br />

teórica sino la respuesta de los materiales ante nuevas condiciones físico-químicas en el marco<br />

de cumplimiento de leyes naturales, leyes que deben ser comprendidas e in<strong>vol</strong>ucradas en los<br />

nuevos paradigmas jurídicos que trasciendan una corriente de pensamiento que ha pretendido<br />

desligarse de la naturaleza.<br />

Como se ha visto de la revisión acerca de la duración de los efectos que produce la actividad<br />

minera, de la intervención que sobre los diferentes sub-sistemas produce, in<strong>vol</strong>ucrando la remoción<br />

total de ellos en los tajos o galerías, y la transformación que de manera permanente se<br />

presenta en los residuos mineros, es evidente que la minería, en particular, la que se realiza a<br />

cielo abierto, configura un daño ambiental per se.<br />

174 Minería en Colombia

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