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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Igualmente, la Policía Nacional firmó el Convenio Interadministrativo de Asociación No. 102<br />

de 2011, el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos técnicos, humanos, financieros y logísticos<br />

entre el Ministerio de Minas y Energía (MME), el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo<br />

Territorial (MAVDT), y la Policía Nacional -Dirección de Carabineros y Seguridad Rural (DICAR),<br />

para el desarrollo de acciones de prevención control y erradicación de la minería ilegal, con el<br />

fin de proteger los recursos naturales y el medio ambiente y de elevar el nivel de productividad<br />

y competitividad de las explotaciones mineras”, con la participación del Fondo Rotatorio de la<br />

Policía (FORPO) como ejecutor de los recursos económicos.<br />

Este convenio destinó en 2011 $2.550 millones para la DICAR, los cuales fueron administrados por<br />

el FORPO, siendo su origen el siguiente: $2.250 millones del Ministerio de Minas, $300 millones<br />

del Ministerio de Medio Ambiente y $461 millones en especie aportados por la Policía Nacional en<br />

términos del aporte de personal de la DICAR. En 2012, los recursos destinados para la DICAR en el<br />

marco de este convenio sumaron $3.050 millones, de los cuales $2.750 millones fueron girados<br />

por el Ministerio de Minas y los restantes $300 millones restantes por el de Medio Ambiente.<br />

La Policía Nacional ha adelantado distintas operaciones en coordinación con las diferentes autoridades<br />

69 , con el fin controlar, erradicar y penalizar las actividades de extracción ilegal de<br />

recursos naturales no renovables. Los resultados obtenidos por los operativos realizados desde<br />

2010 hasta la fecha se resumen en el cuadro 3, siguiente página.<br />

Hasta el año 2011, la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural no contaba con almacenes, bodegas<br />

o patios para el almacenamiento, custodia de las máquinas y demás material probatorio,<br />

ni con el equipo requerido para la correcta recolección, conservación y embalaje de elementos<br />

materiales y evidencia física, así como tampoco de elementos para el desmonte de entables<br />

mineros, clasificadores, motores y dragas y el manejo de retroexcavadoras, ni de cama-bajas<br />

para trasladar los elementos incautados. Incluso, en situaciones de flagrancia, los elementos de<br />

prueba se dejan en el lugar, realizando la inmovilización, mas no la incautación de los mismos.<br />

Las diligencias judiciales, la compilación de pruebas y la incautación de material probatorio<br />

requieren de personal experto en conceptos minero ambientales. Infortunadamente no se<br />

cuenta con personal capacitado en el procedimiento de recolección probatoria, ni en normas<br />

minero-ambientales. Tampoco con expertos que realicen el peritaje en los operativos lo cual<br />

dificulta la judicialización, identificación e individualización de los capturados y la recolección<br />

de pruebas y consolidación del delito.<br />

Además, los comandos de Policía en zonas mineras deben responder por diferentes situaciones<br />

de alteración del orden público y, por lo tanto, la fuerza pública resulta insuficiente para atender<br />

las labores de control y seguimiento a los cierres de minas.<br />

69 En algunas ocasiones, se necesitó apoyo del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea Colombiana como<br />

consecuencia de la inaccesibilidad del terreno, las condiciones de orden público y otros imprevistos<br />

existentes dentro en las zonas donde se ejecutaron las operaciones.<br />

Minería en Colombia<br />

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