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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

la Ley 141 de 1994, inferiores al promedio latinoamericano, y c) se trata de un evidente detrimento<br />

patrimonial que se mantiene a favor de las compañías mineras.<br />

Sería necesario, entonces, analizar la creación de instrumentos de participación del Estado<br />

en el caso de la minería. Bien podría tratarse del cobro por derechos o participaciones por la<br />

explotación, contratos de asociación minera o la constitución de una empresa pública minera<br />

para que, directamente o en asociación con empresas privadas, pudiera contribuir a la materialización<br />

de los objetivos de la política integral mineral, así como a recaudar regalías en<br />

especie y a comercializarlas directamente, evitando que las compañías mineras descuenten<br />

esta contraprestación de sus impuestos.<br />

En los contratos petroleros de Exploración y Producción (E&P) se establece el derecho de la<br />

Agencia Nacional de Hidrocarburos a participar de los mayores precios sobre la producción<br />

de su propiedad, a una participación en la producción de hidrocarburos después de regalías e<br />

incluso a un aumento de esta participación en caso de renovación de los contratos, de entre<br />

10 y 15% para crudos y 5% para gas.<br />

Se trata de obligaciones contractuales que mejoran la renta petrolera del Estado. En minería,<br />

salvo compensaciones adicionales a las regalías en los contratos de aportes aprobados en los<br />

años 70s y 80s, no existe ninguno de estos derechos. Hay en estos contratos cláusulas sobre la<br />

participación del Estado en los ingresos extraordinarios de las empresas por concepto de alza<br />

de los precios, sin embargo, las fórmulas para su cálculo siempre han operado de forma tal que<br />

el Estado no ha recibido recursos por este concepto.<br />

El país está en mora de implementar otros instrumentos de política pública que coadyuven a<br />

ejercer el control soberano sobre los recursos, a racionalizar la explotación, a mejorar la renta<br />

minera a favor del Estado, a elevar los ingresos mineros del Estado cuando las condiciones<br />

del mercado arrojen rentas elevadas, y a generar un balance integral beneficio/costo positivo<br />

para la Nación en consonancia con la necesidad de preservar el medio ambiente, mejorar las<br />

condiciones de vida de los habitantes de las áreas de influencia, sin atropellar la cultura y los<br />

derechos de las minorías étnicas, campesinos y colonos.<br />

Es deber del Estado preservar el patrimonio público salvaguardar el interés público, garantizar<br />

una inversión del patrimonio público en bienes y servicios destinados a la comunidad y al goce<br />

efectivo de derechos constitucionales, y realizar una gestión eficaz que incluye el conocimiento<br />

de la composición del patrimonio estatal.<br />

Esta última obligación refuerza la necesidad de que el Estado no puede depender únicamente<br />

de la información sobre los RNNR del país –calidad, <strong>vol</strong>umen y ubicación– aportada<br />

por las empresas mineras.<br />

Minería en Colombia<br />

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