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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

acciones penales contempladas en el artículo 244, cuando se realicen trabajos de exploración, de<br />

extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente<br />

título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad.<br />

Debe tenerse en cuenta que el artículo 244, aunque ya no existe en el Código Penal, y que el artículo<br />

338 vigente, se refiere a la grave afectación del medio ambiente, por lo que si se acredita<br />

el cumplimiento de los presupuestos de la norma penal, este amparo no se haría efectivo.<br />

Igualmente, contempla el decreto que no se llevará a cabo el decomiso provisional de los minerales<br />

que se transporten o comercialicen y que no se hallen amparados por factura o constancia<br />

de las minas de donde provengan. Si se comprobare la procedencia ilícita de los minerales se<br />

pondrán a disposición de la autoridad penal que conozca de los hechos. Lo dispuesto en este<br />

artículo no se aplicará a la minería de barequeo.<br />

Una vez inscrito en el Registro Minero Nacional el acto administrativo que apruebe el Subcontrato<br />

de Formalización Minera se requerirá al subcontratista para que presente a la autoridad<br />

minera el programa de trabajos y obras complementario.<br />

Operatividad de la política pública<br />

Resulta importante puntualizar que la aplicación de la Política Pública tiene una relación directa<br />

con las problemáticas normativas expuestas, ya que las autoridades administrativas<br />

y judiciales deben respetar y aplicar las normas existentes pese a que puedan ser confusas,<br />

inconsistentes o contradictorias, lo que sin duda genera efectos prácticos no convenientes<br />

para su eficiencia, eficacia y pertinencia.<br />

La construcción de un marco normativo coherente y comprensivo, que vincule de forma armónica<br />

las disposiciones administrativas y penales y, en lo posible, que evite vacíos legales y permita<br />

su adecuada interpretación, es urgente para que la problemática de los diferentes tipos de<br />

minería que no cumplen las exigencias legales sea tratada diferencial y discriminadamente de<br />

forma adecuada y se responda eficazmente a los fines propuestos en las normas 60 .<br />

Fiscalía General de la Nación<br />

En materia penal, las autoridades responsables de perseguir los delitos contemplados en los<br />

artículos 333 y 338 del Código Penal, son la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional,<br />

y a ellas corresponde la operatividad de la política pública. Entre las acciones estatales para<br />

enfrentar delitos y los que vinculan la trasgresión de esta naturaleza, la fiscalía creó mediante<br />

Resolución 03438 del 29 de diciembre de 2011, la Unidad Nacional de los Recursos Naturales<br />

60 En este sentido es importante puntualizar que el análisis riguroso y específico de los casos asumidos por<br />

las autoridades arrojaría las falencias que en la práctica presenta este marco normativo; análisis que no se<br />

pretende realizar en el presente texto. Sin embargo, de forma general e introductoria se exponen las actividades<br />

de las entidades que en materia penal se encargan del tema, denotando algunos de sus resultados.<br />

Minería en Colombia<br />

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