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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

eficiencia del derecho penal y la administración de justicia, cuyas imágenes resultarán seriamente<br />

afectadas como consecuencia de una errada política legislativa.”<br />

De acuerdo con el informe, todo lo anterior muestra la inconveniencia de darle trámite al proyecto<br />

de ley, por lo que el gobierno nacional debería concentrar sus esfuerzos en coordinar acciones con<br />

las autoridades judiciales para que las normas vigentes se cumplan y armonizar las competencias,<br />

dentro la propia Rama Ejecutiva, para evitar que un representante del Presidente de la República<br />

invada indebidamente las competencias que son propias de otras autoridades administrativas.<br />

Por todas las razones expuestas se propuso a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes<br />

archivar el Proyecto de ley número 091 de 2013 Cámara.<br />

Normas de carácter administrativo<br />

Algunas normas de carácter administrativo que se relacionan puntualmente con el tema, dan<br />

sentido a la comprensión y ejecución del derecho penal, aparte de que permiten enfocar el<br />

concepto de minería ilegal.<br />

1. Código de Minas<br />

El Código de Minas, Ley 685 de 2001 32 , en su estructura no tiene definición, ni caracterización<br />

de la expresión: Minería Ilegal. El texto normativo regula la conducta ilícita al ejercer la minería<br />

sin tener título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad. Configura:<br />

la exploración y explotación ilícita de minas, como la realización de trabajos de exploración,<br />

extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin<br />

el correspondiente título minero vigente 33 o sin la autorización del titular de dicha propiedad, y<br />

define el aprovechamiento ilícito de recursos mineros como el beneficio, comercio o adquisición,<br />

a cualquier título, de minerales extraídos de áreas no amparadas por un título minero;<br />

sin embargo, la norma exceptúa para estos propósitos a la minería de barequeo.<br />

En este sentido el artículo 155 del Código de Minas, dispone:<br />

“El barequeo, como actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales, será<br />

permitida, con las restricciones que se señalan en los artículos siguientes. Se entiende que<br />

esta actividad se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de<br />

maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos<br />

en dichas arenas. Igualmente, será permitida la recolección de piedras preciosas y<br />

semipreciosas por medios similares a los que se refiere el presente artículo”.<br />

32 Reformada por la Ley 1382 de febrero 9 de 2010 Diario Oficial 47.618 por la cual se modifica la Ley 685<br />

de 2001 Código de Minas. Ley que derogó los artículos 190, 191, 203, 211, 213, 215, 282, 292, 298 y 316<br />

del Código de Minas. Esta Ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional C-366 de 2011, sentencia<br />

que difirió los efectos de la inexequibilidad por el término de dos años. El término ya transcurrió,<br />

se venció el 10 de mayo de 2013, por lo que la norma vigente actualmente es la Ley 685 de 2001.<br />

33 Artículo 14 ley 685 del 15 de agosto de 2001. Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente<br />

se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante<br />

el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.<br />

468 Minería en Colombia

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