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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

ciones y obligaciones tendientes a prevenir, mitigar, corregir, manejar y compensar los impactos<br />

ambientales negativos que ocasiona.<br />

En el artículo 52 se señalaron de manera expresa los proyectos, obras y actividades que serían de<br />

competencia privativa del Ministerio del Medio Ambiente, facultad que en virtud del Decreto ley<br />

3573 de 2011 hoy se encuentra en cabeza de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).<br />

En el parágrafo 1 de este artículo se dispuso el único caso en el que la licencia ambiental es previa a<br />

las autorizaciones que deben impartir otras entidades del Estado, cual es el caso del otorgamiento<br />

de concesiones portuarias. Tratándose de contratos en materia minera, de hidrocarburos, vial, de<br />

servicios públicos, etc., la licencia ambiental se otorga de manera posterior a la suscripción de los<br />

contratos respectivos, pero en todo caso debe ser previa al inicio de actividades.<br />

En el artículo 53 de la Ley 99 de 1993 se dispuso que al gobierno nacional le corresponde establecer,<br />

por medio de reglamento, los casos en que las corporaciones autónomas regionales<br />

otorgarán licencias ambientales y aquéllos en que se requiera estudio de impacto ambiental y<br />

diagnóstico ambiental de alternativas.<br />

El primer reglamento de la Ley 99 de 1993, expedido por el gobierno nacional en materia<br />

de licencias ambientales, fue el Decreto 1753 de 1994, en el cual, entre otras cosas, se señalaron<br />

los casos en los que las corporaciones autónomas regionales conocerían sobre las<br />

solicitudes de dichas licencias.<br />

De acuerdo con las normas citadas, todas las actividades que hacen parte del proceso minero se<br />

encontraban sujetas a la obtención previa de la licencia ambiental; no obstante, esta situación<br />

varió con las disposiciones que se expidieron a partir de 1995, como veremos más adelante.<br />

Conforme al artículo 7 del Decreto 1753 de 1994, era competencia del Ministerio del Medio Ambiente<br />

otorgar licencia ambiental para:<br />

2. Ejecuciones de proyectos de gran minería, entendiendo éstos como, la exploración,<br />

montaje, producción, beneficio, almacenamiento, acopio, transporte, fundición, procesamiento<br />

y transformación de minerales, de conformidad con las definiciones y la clasificación<br />

de la gran minería 31 contenidas en el Código de Minas.<br />

31 Decreto ley 2655 de 1988. ARTICULO 15. DEFINICION DE PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN MINERIA. Para la<br />

definición de pequeña, mediana y gran minería se adopta como criterio fundamental el <strong>vol</strong>umen o tonelaje<br />

de materiales útiles y estériles extraídos de la mina durante un determinado período de tiempo. De<br />

la capacidad instalada de extracción, de materiales dependen las inversiones, el valor de la producción,<br />

el empleo, el grado de mecanización de la mina y demás aspectos de orden técnico, económico y social.<br />

Con base en este concepto se fijan los valores máximos y mínimos que deben enmarcar la pequeña, mediana<br />

y gran minería en explotaciones a cielo abierto y subterráneas para cuatro (4) grupos de minerales<br />

o materiales a saber:<br />

1. Metales y piedras preciosas.<br />

2. Carbón.<br />

3. Materiales de construcción.<br />

5. Otros. (…)<br />

Minería en Colombia<br />

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