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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Viene...<br />

Régimen general<br />

Las entidades legales colombianas pueden recibir<br />

inversiones en efectivo y en acciones vendidas<br />

en el extranjero (mientras que las sucursales no<br />

calificadas solo pueden recibir contribuciones en<br />

efectivo) bajo la forma de inversiones de capital.<br />

Estas entidades pueden llevar a cabo todas las<br />

operaciones que son típicas en el mercado cambiario.<br />

Algunas de las operaciones de cambio son:<br />

•Inversión extranjera de capital y similares.<br />

• Inversiones colombianas de capital en el exterior<br />

y similares.<br />

• Inversiones financieras en títulos emitidos en<br />

el extranjero, inversiones en activos localizados<br />

en el extranjero y similares, a menos que la<br />

inversión sea hecha con moneda extranjera de<br />

transacciones que no requieren ser realizadas a<br />

través del mercado cambiario.<br />

• Endosos y bonos garantizados en moneda<br />

extranjera.<br />

• Transacciones de derivados.<br />

Movimientos en moneda extranjera<br />

Régimen especial<br />

pal a nombre de la sucursal. Estos pagos son considerados<br />

como contribuciones de capital cuando<br />

son pagados por la oficina principal en el extranjero.<br />

Los pagos deben ser tratados como inversiones<br />

suplementarias al capital asignado.<br />

Cuando una sucursal recibe inversiones en efectivo<br />

o en especie desde la oficina principal, tiene<br />

que ser registrada en la cuenta de inversión suplementaria<br />

de capital asignado (ISCA). La ISCA<br />

es una cuenta especial que, aunque forma parte<br />

integral de las cuentas de capital de la sucursal<br />

calificada, es una cuenta separada de la cuenta de<br />

capital asignado.Esto permite a los fondos de flujo<br />

de inversión entrar y salir de la cuenta de capital<br />

de la sucursal sin causar cambios en la cuenta de<br />

capital asignado, permitiendo así a la sucursal incrementar<br />

o reducir el balance de la cuenta ISCA<br />

sin requerir la formalidad de una resolución corporativa,<br />

o autorización previa de las entidades de<br />

supervisión colombianas (e.g.,Superintendencia<br />

de Corporaciones). Por lo tanto, la ISCA puede ser<br />

administrada, en efecto, como una “cuenta corriente”<br />

de la sucursal en su propia oficina.<br />

Estas entidades pueden:<br />

• Recibir inversión extranjera en sus cuentas de<br />

capital asignado o ISCA.<br />

• Recibir la cantidad de moneda extranjera necesaria<br />

para sus gastos en el país.<br />

• Repatriar <strong>vol</strong>untariamente los recaudos de sus<br />

exportaciones solo para pagar gastos locales.<br />

• Remitir al extranjero los recaudos de la sucursal.<br />

Teniendo en cuenta que la oficina principal recibe<br />

los recaudos en el extranjero, la sucursal no puede:<br />

- Realizar operaciones típicas del mercado cambiario.<br />

- Remitir beneficios.<br />

- Realizar operaciones extranjeras de endeudamiento.<br />

- Comprar moneda extranjera para el pago de deudas.<br />

- Pagar importaciones de bienes.<br />

Continúa...<br />

412 Minería en Colombia

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