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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

das por criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en relación con valores, principios o derechos<br />

constitucionales, como los anteriormente destacados. De esta manera, el modelo de<br />

concesiones existente en Colombia tiene un alcance constitucional, de carácter público, que lo<br />

cualifica y lo separa de cualquier concepción de derecho privado.<br />

Desde la perspectiva del derecho público y, específicamente, desde el enfoque del derecho constitucional,<br />

la propiedad estatal del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, implica<br />

que en aquellos casos donde el Estado otorga autorizaciones a particulares para su exploración<br />

y explotación, sin excepción, dichas actividades tienen como <strong>final</strong>idad principal el beneficio<br />

de la economía colectiva, la conservación del medio ambiente y el mejoramiento colectivo de<br />

las condiciones de vida, independientemente de que la autorización admita o no un beneficio<br />

económico para el particular beneficiado con la misma.<br />

La razonabilidad en la explotación de los recursos públicos obliga al Estado a salvaguardar en todos<br />

los casos los intereses colectivos, de allí que autores ya clásicos como Sarria (1960) sostengan<br />

tempranamente que “la explotación y beneficio técnico del yacimiento minero, en tanto necesidad<br />

general o pública, constituye la esencia misma de todo régimen legal sobre la materia” (p. 86).<br />

Desde dicha perspectiva, el modelo de concesiones mineras actualmente vigente en Colombia<br />

supone, como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia (citada en Sarria, 1960) incluso antes<br />

de la expedición de la Constitución de 1991, que “cuando el Estado permite que un particular<br />

explote una mina de su propiedad, no busca simplemente una fuente de entradas para sí, sino<br />

que persigue con ello un fin que ha de traer provecho a la sociedad en general”. Así, en principio,<br />

la concesión no es exactamente un contrato sino un permiso estatal cuyos requisitos previos<br />

obedecen a una <strong>final</strong>idad constitucional: el cumplimiento del particular de la función social de<br />

situar la explotación de las riquezas en un plano de servicio a la colectividad.<br />

Para entender con mayor precisión jurídica el alcance del modelo concesional que, con base en<br />

el indiscutible dominio estatal del subsuelo y de los recursos naturales no renovables concebido<br />

en la Constitución de 1991, rige en Colombia, se requiere indagar algunas especificidades vinculadas<br />

a la naturaleza de la actividad minera desde la perspectiva constitucional.<br />

En efecto, desde la perspectiva del alcance constitucional de las actividades mineras, éstas pueden<br />

ser concebidas cuanto menos como (1) un servicio público; (2) una expresión de la soberanía<br />

estatal que se desprende de la facultad de intervención del Estado en la explotación de los<br />

recursos naturales y de su deber de planificación, manejo y aprovechamiento de estos recursos;<br />

o (3) una actividad económica de exclusivo control del Estado.<br />

Minería y servicios públicos<br />

El servicio público, como fundamento del derecho administrativo, puede definirse, en términos<br />

muy genéricos, como toda actividad estatal encaminada a la satisfacción del bienestar e intereses<br />

de los asociados (Maldonado Gómez, 2010). En Colombia, el artículo 365 de la Constitución<br />

Minería en Colombia<br />

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