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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

La anterior afirmación tiene que ver con un planteamiento que toca el papel del Estado en el<br />

sistema complejo de actividades mineras: los compromisos internacionales de Colombia frente<br />

a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en el marco del Derecho<br />

Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), de cara a la garantía colectiva del desarrollo<br />

social, cultural y político de este país, obligan al Estado, conforme a un orden normativo<br />

complejo denominado “bloque de constitucionalidad”, a dar eficacia al principio de igualdad<br />

mediante la promoción y regulación de la actividad económica “en procura del cumplimiento de<br />

sus fines sociales” (Cortés Zambrano, 2009).<br />

Desde esta perspectiva, puede concluirse que la Constitución de 1991 no sólo prohíbe la apropiación<br />

privada del subsuelo y de los recursos sino que supedita el carácter estatal del dominio<br />

sobre los mismos a la obtención de beneficios reales y efectivos de carácter social. Ahora bien,<br />

la explicación <strong>final</strong>ista – material del Estado no resuelve totalmente la falla de origen en el caso<br />

colombiano: su condición de Nación sojuzgada e introducida violentamente a la modernidad. La<br />

ductilidad del derecho constitucional, teoría que permite situar el Estado constitucional como<br />

defensa de la democracia ante la crisis de la centralidad de la soberanía en la teoría internacional<br />

de los Estados (Zagrebelsky, 2007), anularía las posibilidades de un Estado como el colombiano,<br />

de aceptar el carácter relativo de su soberanía sin haberla alcanzado completamente.<br />

La constatación de la relatividad o crisis de la soberanía nacional reconocida por Zagrebelsky (2007),<br />

es aplicable a los Estados europeos que de hecho hipertrofiaron el ejercicio e imposición de su soberanía,<br />

mediante la colonización de otros pueblos. Colonización que, vale la pena insistir, se encuentra<br />

asociada a la explotación voraz e indiscriminada de recursos naturales renovables y no renovables<br />

en las periferias conquistadas y sometidas a regímenes coloniales. De allí que pueda defenderse<br />

una tesis, cuanto menos histórica, del dominio estatal en Colombia de los recursos mineros como<br />

expresión híbrida entre soberanía (dominio eminente) y patrimonio (propiedad estatal).<br />

Dominio público, soberanía y libre determinación sobre los recursos mineros<br />

La soberanía en este caso, como dato que sustenta la tesis del dominio eminente, reafirma la<br />

prerrogativa inter-nacional del Estado de disponer de su propio territorio en beneficio de los<br />

intereses colectivos de su población, sin injerencia o presión de otros sujetos de derecho internacional,<br />

es decir, de otros Estados o de empresas multinacionales.<br />

Lo anterior se encontraría sustentado en el principio de derecho internacional de “soberanía<br />

permanente sobre los recursos naturales”. Dicho principio surge a partir del reconocimiento internacional<br />

del derecho a la auto-determinación de los pueblos entendida como norma de ius<br />

cogens, y dentro de las respuestas jurídico-formales a las luchas por la des-colonización, se<br />

fundamenta en que el derecho internacional ha suscrito, entre otros, las siguientes reglas (Cfr.<br />

ONU, 1962, 1973):<br />

1) La soberanía de los Estados sobre sus riquezas y recursos naturales es permanente y constituye<br />

un elemento básico del derecho a la libre determinación;<br />

292 Minería en Colombia

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