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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

la del Cerrejón en La Guajira, de tal forma que para ese año se alcanzaban ya niveles cercanos a<br />

30 millones de toneladas anuales. Y es a partir de 2003 cuando empieza a crecer la explotación<br />

de manera acelerada y sostenida, simultáneamente en las dos regiones, como respuesta al alza<br />

en los precios en el mercado internacional que se presenta a partir de dicho año 26 . Tendencia<br />

que se ve reforzada, además, por el inicio de otros proyectos de extracción en el Cesar, que,<br />

aunque de menor tamaño, terminan llevando a una producción en 2012 de más de 45 millones<br />

de toneladas, bastante por encima de las 32 millones explotadas en La Guajira por Cerrejón.<br />

Recuadro 3. Ventajas a los particulares y restricciones al acceso a la información pública<br />

El Código de Minas otorga a los particulares una <strong>serie</strong> de ventajas, dentro de las cuales se destacan:<br />

- Exclusión de los contratos de concesión de las disposiciones generales sobre contratos estatales<br />

y las relativas a procedimientos precontractuales. Así mismo, su perfeccionamiento<br />

y su prueba sólo necesitará inscribirse en el Registro Minero Nacional, excluyéndolo de los<br />

requisitos de publicidad propios de cualquier contrato estatal (artículos 53 y 50).<br />

- Posibilidad de suspender temporalmente los contratos de concesión por ocurrencia de eventos<br />

de fuerza mayor o caso fortuito, únicamente a solicitud del concesionario y privando al<br />

Estado de esta iniciativa (artículo 52).<br />

- Posibilidad suspender temporalmente la explotación o disminuir los <strong>vol</strong>úmenes normales de<br />

producción, cuando a juicio del concesionario se presenten circunstancias transitorias de<br />

orden técnico o económico, excluyendo al Estado de tomar esta iniciativa.<br />

- La potestad del concesionario de hacer durante la ejecución del contrato los cambios y adiciones<br />

que considere necesarios al plan de trabajo y obras previamente aprobado, con el único requisito<br />

de que “las autoridades minera y ambiental deberán ser informadas previamente de tales cambios y<br />

adiciones” (artículo 89).<br />

- A pesar de que la Corte Constitucional declarara inexequible la norma que establecía la incompatibilidad<br />

entre el pago de regalías con cualquier otro tipo de impuestos nacionales,<br />

departamentales y municipales (artículo 229), sigue vigente la prohibición de gravar la exploración<br />

y explotación mineras con impuestos departamentales y municipales, directos o<br />

indirectos, tales como el impuesto de industria y comercio en el municipio en donde se realiza<br />

esta actividad.<br />

- El Código establece que, en el caso de propietarios privados del subsuelo, estos pagarán<br />

por regalías no menos del 0,4% del valor de la producción (artículo 227), lo que el Gobierno<br />

nacional reglamentó estrictamente en este límite inferior [decretos 2353/01 y 136/02].<br />

Reglamentación expresamente rebatida por la Corte Constitucional, argumentando que este<br />

cobro “no puede reducirse en todos los casos a dicho porcentaje mínimo, como por lo demás<br />

26 Ver Rudas y Espitia (2013), p. 139.<br />

336 Minería en Colombia

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