27.08.2014 Views

Libro mineria_vol. III_serie final

Libro mineria_vol. III_serie final

Libro mineria_vol. III_serie final

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Contraloría General de la República<br />

En relación con el sujeto pasivo del delito la autora referida argumenta que:<br />

“…el sujeto pasivo es el Estado, toda vez que de acuerdo con el artículo 332 de la Constitución<br />

Nacional y el artículo 5.º de la Ley 685 del 2001 (actual Código de Minas), es el Estado<br />

el titular del subsuelo y los recursos naturales. No obstante, como se dice que la ofensa se<br />

comete contra toda la colectividad (quienes <strong>final</strong>mente constituyen el elemento esencial<br />

del Estado), debe advertirse que no pareciera loable justificar que el sujeto pasivo sean las<br />

generaciones presentes y futuras puesto que siendo el Estado el garante de la idoneidad del<br />

medio ambiente, el titular de los recursos naturales no renovables y <strong>final</strong>mente el director<br />

de la economía, sobre él recae la titularidad del bien jurídico protegido.<br />

Es este el punto débil de la transición del bien jurídico protegido del orden económico<br />

al medio ambiente, y particularmente, de una concepción de este como necesidad humana<br />

o como un recurso potencializador del desarrollo. Si se entiende evidente, como<br />

en el presente análisis, que detrás del interés de tutelar el medio ambiente como una<br />

<strong>final</strong>idad altruista de protección del legislador, hay una particular visión económica de<br />

progreso donde los recursos naturales no renovables (y en este caso la minería de oro)<br />

hacen parte de las locomotoras que “jalonarán la creación masiva de empleo, y el tránsito<br />

de la mayoría de nuestros compatriotas hacia una sólida y promisoria clase media”…,<br />

no resultará escandaloso que la punición de la explotación minera ilegal resulte solo a<br />

partir de decisiones políticas sobre «la permisión o prohibición de determinados riesgos<br />

que en realidad, no son más que la adopción de una regla de distribución en cuya virtud<br />

se asignan los costes de sus consecuencias a unos u otros grupos sociales.»” 17<br />

Por otra parte, en relación con las conductas prohibidas: explorar, extraer y explotar, el Glosario<br />

Minero registra múltiples significados en el Derecho minero, por lo que debe tenerse<br />

cuidado al hacer precisiones, ya que no puede ignorarse que: “… hay escalas pequeñas en el<br />

ejercicio de la actividad económica de la minería, las cuales generalmente se identifican con sectores<br />

tradicionalmente marginados o con poco capital político, quienes terminan siendo objeto<br />

de la selectividad del sistema penal, a pesar de que sus ganancias en la mina resultan siendo la<br />

única fuente de abastecimiento de sus familias” 18 .<br />

Además, la criminalización de la minería tradicional, a partir de una lectura literal del artículo<br />

338 del Código Penal, no asegura un mecanismo de protección al bien jurídico, ya que la<br />

conducta que se tipifica no exige un compromiso de lesión o peligro al medio ambiente, sino<br />

que busca la disuasión del ejercicio de la minería sin título y específicamente la minería de<br />

subsistencia que no se conjuga con el modelo de explotación de recursos privilegiado en el<br />

Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Rojas, 2013).<br />

Resulta imprescindible, entonces, que las normas administrativas sean claras y adecuadas para<br />

lograr la protección que se busca penalmente, en contraste con la realidad de la normatividad<br />

administrativa relativa al Derecho minero que: “… dista muchísimo de la claridad, sistematici-<br />

17 Ibídem. Páginas 169 y 170.<br />

18 Ibídem.<br />

Minería en Colombia<br />

457

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!