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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

tivos del régimen de licencias ambientales en Colombia, para luego analizar en detalle tal instrumento<br />

de gestión ambiental con énfasis en la minería y su alcance, lo que permitirá determinar si está<br />

cumpliendo los fines para los cuales fue creada como instrumento de manejo y control ambiental.<br />

En ese entendido y debido a que la mayor parte de las actividades sectoriales del país, requieren<br />

para su desarrollo de la obtención previa de una licencia ambiental, este instrumento ha<br />

adquirido la connotación de ser el de mayor importancia en el régimen normativo ambiental<br />

colombiano, incluso por encima de instrumentos de carácter general como los Planes de Ordenamiento<br />

y Manejo de las Cuencas Hidrográficas (POMCA), Planes de Ordenamiento Territorial<br />

(POT) o la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), lo que no corresponde con la deontología del<br />

régimen normativo existente.<br />

De acuerdo con lo anterior, se debe señalar que si bien en Colombia desde el siglo XIX existen<br />

disposiciones legales que regulan aspectos relacionados con los recursos naturales renovables<br />

como el dominio de las aguas, las actividades de caza, etc. –como se señala en el Código Civil<br />

de 1873–, nuestro país no fue ajeno al primer llamado que realizó la Organización de las Naciones<br />

Unidas en la denominada Conferencia de Estocolomo de 1972, donde, entre otras cosas, se<br />

advirtió sobre la necesidad de detener la contaminación; se evidenció el agotamiento de los recursos<br />

naturales renovables y la necesidad de adoptar medidas para evitar dicha situación, producto<br />

de lo cual se expidió la Ley 23 de 1973 “Por la cual se conceden facultades extraordinarias<br />

al Presidente de la República para expedir el Código Nacional de Recursos Naturales y Protección al<br />

Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones”.<br />

Con fundamento en dicha disposición, el gobierno nacional de la época expidió el Decreto ley<br />

2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente<br />

(CNRNR)-, norma que regula, entre otras cosas, lo concerniente a la declaratoria de efecto<br />

ambiental, antecedente de la actual licencia ambiental.<br />

Señalaban los artículos 27, 28 y 29 del referido Código lo siguiente:<br />

ARTICULO 27. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o<br />

realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada<br />

a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad.<br />

ARTICULO 28. Para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo<br />

de cualquiera otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro<br />

grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones<br />

considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental<br />

previo y, además, obtener licencia.<br />

En dicho estudio se tendrán en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden económico<br />

y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas<br />

pueda tener sobre la región.<br />

ARTICULO 29. Cuando las referidas obras o actividades puedan tener efectos de carácter<br />

internacional en los recursos naturales y demás elementos ambientales, deberá oírse el<br />

concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />

206 Minería en Colombia

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