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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

la economía criminal como en su momento fue el narcotráfico, quienes no cumplen exigencias<br />

normativas administrativas? ¿Puede afirmarse que todos los agentes que ejercen la minería, sin<br />

título minero, ostentan la misma capacidad de ocasionar daño o una lesión a los bienes jurídicos<br />

protegidos, especialmente quienes tienen reducido acceso a medios de producción?<br />

Igualmente, el argumento no resulta coherente si se tienen en cuenta normas que contienen<br />

distinciones en el ejercicio de la minería, como se verá más adelante, así como disposiciones de<br />

legalización y formalización que reconocen históricamente la protección de diversas minerías.<br />

Ahora bien, en cuanto a los destinatarios de la norma penal, debe clarificarse, desde el derecho<br />

administrativo, las diversas formas de ejercicio de la minería 28 , los límites permitidos de intervención,<br />

los diversos tipos y alcances del daño, los medios con capacidad de ocasionarlo, la eficacia y<br />

cumplimiento de los fines del derecho penal, entre otros aspectos, y establecer, desde luego, en<br />

qué momento se justifica la intervención del proceso penal, que debe ser la ultima ratio.<br />

Sin duda, desde la institucionalidad deben formularse categorías o clases de minería, focalización y<br />

criterios diferenciales, orientación de intervención estatal que permita desde la norma garantizar<br />

los postulados constitucionales en el ejercicio de la minería, así como la prevención del daño, y la<br />

penalización cuando sea del caso la persecución de quienes transgredan esos límites legales. Un estatuto<br />

de la minería que permita a los operadores jurídicos, administrativos y judiciales, ejecutar una<br />

política pública que contribuya a prevenir y subsanar las problemáticas sociales y medioambientales.<br />

Sin embargo, para conseguirlo, el Estado debe realizar una evaluación profunda de la normatividad<br />

existente, sus contradicciones y vacíos y reconstruir desde la política pública y el derecho,<br />

la coherencia que actualmente se demanda. Realizar previamente desde la institucionalidad,<br />

estudios serios, rigurosos y multidisciplinarios, que reflejen la realidad y problemática de las<br />

minerías que coexisten en el territorio; de lo contrario, se corre el riesgo de incurrir en las mismas<br />

falencias que presenta la actual normatividad.<br />

Otro aspecto fundamental y sobre el cual también debe dirigirse el accionar institucional, se refiere<br />

a los deberes correlativos que se imponen al Estado, como fomentar la educación ambiental,<br />

la comprensión y concienciación del respeto del medio ambiente y los recursos naturales,<br />

de todos los agentes que se vinculan con la minería. La pedagogía ambiental es responsabilidad<br />

del Estado, dado que medidas drásticas y la utilización del derecho penal como primer instrumento,<br />

no son suficientes para lograr un cambio de perspectiva.<br />

Informe de ponencia negativa<br />

El proyecto de ley fue estudiado por el Congreso de la República, que rindió informe de ponencia<br />

negativa para primer debate 29 , en el que se exponen los reparos frente al mismo. Entre<br />

28 Como se observara posteriormente las contradicciones normativas existentes en la conceptualización<br />

de las diversas minerías.<br />

29 El 3 de Diciembre de 2013, los representantes Carlos Germán Navas Talero y Hugo Orlando Velásquez<br />

Jaramillo presentan informe de ponencia negativa en comunicación dirigida al Presidente Comisión Primera<br />

Cámara de Representantes Jorge Enrique Rozo Rodríguez.<br />

466 Minería en Colombia

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