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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

La definición normativa de daño ambiental, pese a su trascendencia para el licenciamiento ambiental<br />

y la imposición de sanciones, es ambigua, lo que implica incertidumbre en las actuaciones<br />

estatales para determinar su ocurrencia y la responsabilidad que esto acarrea. En Colombia,<br />

el daño ambiental es definido de forma tan amplia que casi cualquier actividad humana podría<br />

ser considerada como causante del mismo.<br />

Respecto de las implicaciones ambientales que tienen la extendida duración de los contratos<br />

de concesión minera (Colombia hasta 30 años prorrogables hasta por 30 años más, Ecuador<br />

y Chile indefinida), la gestión del impacto se impone como una tarea de largo aliento para las<br />

autoridades ambientales, a fin de que se obtenga el mayor beneficio económico al menor costo<br />

social y ambiental, lo que implica una estricta y muy activa participación de los Estados en aras<br />

de cuidar su patrimonio público.<br />

En Colombia, para que una explotación minera sea legal requiere del contrato de concesión y<br />

la licencia ambiental. En razón a lo anterior, el primero solo es una expectativa legítima antes<br />

de la obtención de la licencia, situación que se repite en casi todos los países bajo análisis a<br />

diferencia de Costa Rica, como se ven en el siguiente cuadro 6.<br />

Cuadro 6. Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental<br />

País<br />

Colombia<br />

Ecuador<br />

Argentina<br />

Chile<br />

Aprobación EIA<br />

antes de concesión<br />

Costa Rica X 83<br />

Aprobación EIA<br />

después de concesión<br />

X<br />

X<br />

X<br />

X<br />

Así, en los ejemplos propuestos -salvo Costa Rica-, para la suscripción del contrato de concesión<br />

no existe una línea base ambiental de lo que va a ser intervenido con la explotación, situación que<br />

debe ser revisada a la luz de los principios internacionales del derecho ambiental de prevención y<br />

precaución. Adicionalmente, el hecho de no contar con la autorización previa a la suscripción de<br />

83 Codigo Minero.doc. Código de Minería de Costa Rica, Ley 6797 de 1982. “Artículo 3°.- No podrán hacerse<br />

exploraciones o explotaciones de sustancias minerales sin el previo permiso de exploración o la concesión de explotación.<br />

Corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Geología,<br />

Minas e Hidrocarburos, otorgar permisos exclusivos de exploración y concesiones de explotación, previo análisis<br />

y aprobación del estudio que haga el correspondiente organismo gubernamental de control sobre el impacto<br />

ambiental de tales actividades. www.iadb.org/Research/.../leyn/.../C-R-Ley-6797-82-Codigo Minero.doc.<br />

La exploración o explotación que se realice sin el correspondiente permiso inhabilitará a las personas físicas o<br />

jurídicas que emprendan estas actividades para concesiones futuras, por un plazo de diez años contados desde<br />

el momento en que se comprueben los hechos; sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el Código<br />

Penal u otras leyes, y sin perjuicio de las indemnizaciones a que dieren lugar tales actividades, a favor del<br />

Estado, de instituciones públicas o de particulares. La inhabilitación a que se hicieren acreedoras las personas<br />

físicas afectara también a las personas jurídicas, con las que aquellas tuvieren participación social”.<br />

Minería en Colombia<br />

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