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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

El gobierno nacional desconoce la facultad constitucional con que cuentan los municipios de<br />

reglamentar los usos del suelo y la defensa de su patrimonio ecológico con fundamento en<br />

lo cual pueden adoptar las medidas necesarias que les permitan cumplir con dicho mandato<br />

constitucional. Lo anterior, ha incidido en la ocurrencia de los conflictos ambientales, sociales,<br />

culturales, económicos y desconoce los intereses del núcleo esencial del Estado, que en<br />

el caso colombiano es el municipio.<br />

Esta situación ha llevado a que municipios como Piedras en el Departamento del Tolima y<br />

Tauramena en el Departamento de Casanare, hayan adelantado consultas populares mediante<br />

las cuales los habitantes se han pronunciado en contra de la minería y de la explotación de<br />

hidrocarburos, respectivamente.<br />

Otro aspecto de suma importancia tiene que ver con la ausencia de lo que se entiende por área de<br />

influencia directa e indirecta de los proyectos, de manera tal que en muchos casos los impactos negativos<br />

que estos ocasionan no son previstos de manera integral ni gestionados adecuadamente.<br />

A manera de ejemplo, surge la problemática que se ocasiona con la explotación de carbón que se<br />

realiza en el centro del Cesar, debido a que el mineral es transportado por vía férrea y vehicular en<br />

este departamento y el Magdalena y, de manera posterior, se acopia y carga en los puertos de Santa<br />

Marta y Ciénaga, a cientos de kilómetros del sitio de explotación, sin que estas situaciones se contemplen<br />

en las respectivas licencias ambientales. Es de la esencia de esta autorización, identificar y<br />

establecer las medidas de manejo ambiental adecuadas para prevenir, mitigar, corregir y compensar<br />

los impactos ambientales que ocasionen los proyectos, donde quiera que estos se presenten.<br />

Así mismo, surge el interrogante sobre la forma como responderá el país frente a eventuales<br />

requerimientos de la comunidad internacional al permitir el desarrollo de proyectos amparados<br />

en licencias ambientales que están ocasionando daño a los recursos naturales renovables, y<br />

que, por lo tanto, están en contravía de los compromisos adquiridos por Colombia en diferentes<br />

tratados, convenios y protocolos internacionales, tales como el Convenio sobre la Diversidad<br />

Biológica, CITES, Convención Marco de Cambio Climático, Protocolo de Kioto, Convenio sobre la<br />

Desertificación, Maderas Tropicales.<br />

Ante la evidente destrucción del entorno, que se ocasiona con el desarrollo de algunos proyectos<br />

autorizados mediante licencias ambientales, surge un aspecto que adquiere un especial<br />

interés, cual es la inexistencia de la definición y alcance de lo que se entiende por deterioro grave<br />

–supuesto legal de las actividades que requieren licencia ambiental 58 – a fin de establecer el<br />

límite entre impactos gestionables y daño ambiental antijurídico, esto es, el momento a partir<br />

del cual el Estado es lesionado en su patrimonio natural.<br />

El daño ambiental se encuentra definido en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, y al respecto<br />

se indica: “Se entiende por daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas<br />

o la renovabilidad de sus recursos y componentes”. Frente a esta situación surgen varios<br />

interrogantes, a saber:<br />

58 Artículo 49 de la Ley 99 de 1993.<br />

Minería en Colombia<br />

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