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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

En virtud de lo expuesto, es claro que se hace necesario establecer un límite entre el deterioro grave<br />

y el daño ambiental, por cuanto esta situación está llevando a que en algunos casos las autoridades<br />

ambientales –sin atender los fines esenciales del Estado, los derechos a un ambiente sano, salud,<br />

tranquilidad e intimidad 61 , a los principios que rigen la función administrativa, la producción de alimentos<br />

62 , los principios de prevención y precaución, etc.– autoricen actividades que están ocasionado<br />

destrucción del patrimonio natural e incluso el desplazamiento de comunidades 63 .<br />

Lo anterior, atañe a los beneficiarios de las licencias ambientales, por cuanto a ellos también<br />

les corresponde dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, especialmente los<br />

relacionados con el deber de conservar el ambiente (artículos 8 y 95 (8)) y respetar los derechos<br />

fundamentales y el cumplimiento de la responsabilidad social y ambiental empresarial.<br />

Frente a los impactos negativos que padecen los campesinos y demás habitantes de los municipios<br />

donde se desarrollan los proyectos, es preciso señalar que según el artículo 42 de la Ley 99<br />

de 1993, “Se entiende por daños sociales, entre otros, los ocasionados a la salud humana, el paisaje,<br />

la tranquilidad pública, los bienes públicos y privados y demás bienes con valor económico directamente<br />

afectados por la actividad contaminante”, por lo que ante la ausencia de una licencia<br />

social, estos aspectos deben ser regulados y resguardados mediante la licencia ambiental –que<br />

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos<br />

descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos<br />

de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes:<br />

1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el equivalente a cincuenta<br />

mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.<br />

2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o<br />

haya infringido más de dos parámetros.<br />

3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia<br />

ecológica.<br />

4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones.<br />

5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión<br />

de las actividades tipificadas en el artículo anterior.<br />

6. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos ambientales de la misma.<br />

Artículo 36. El artículo 333 del Código Penal quedara así:<br />

Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. El que<br />

provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera,<br />

con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación,<br />

beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de<br />

cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos<br />

legales mensuales vigentes. (Nótese que en este tipo penal, no se hace referencia a que la actividad se<br />

encuentre autorizada). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html.<br />

61 Derechos tutelados por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-154 de 2013 y que fueron vulnerados<br />

por la empresa Drummond en virtud de la explotación de carbón que desarrolla en la mina<br />

Pribennow, en el Municipio de El Paso, departamento del Cesar, la cual cuenta con licencia ambiental.<br />

62 Constitución Política. Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal<br />

efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y<br />

agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.<br />

63 Sentencia C- 461 de 2008, Corte Constitucional. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-461-08.htm.<br />

Minería en Colombia<br />

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