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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

En un estado de cosas de debilidad e insuficiencia de la institucionalidad estatal, las empresas<br />

mineras presentan estudios y reportes periódicos que no son suficientemente analizados y<br />

contrastados con otras fuentes, en principio primordialmente oficiales, por parte de las autoridades<br />

minero-ambientales debido a su incapacidad técnica, (bien por evidente incapacidad o<br />

porque esa incapacidad es connivente con el modelo), falta de información oficial y/o ausencia<br />

de <strong>vol</strong>untad, que coadyuvan a que eventuales indicios o evidencias de contaminación ambiental<br />

sean ignoradas o no reconocidos, llevando en la práctica a la configuración de pasivos ambientales<br />

sin su consecuente cuantificación ni identificación de responsabilidades.<br />

Ello resulta aún más grave en la medida en que el carácter difuso y perenne de los impactos hace aún<br />

más difícil controlar la contaminación, en particular cuando es literalmente subterránea, y cuando<br />

las autoridades quedan inermes por la insuficiencia de información oficial y por el riesgo moral de<br />

sustentarse en una información que proviene fundamentalmente de agentes privados interesados.<br />

No obstante, la responsabilidad no se encuentra únicamente en cabeza de las instituciones estatales,<br />

sino también en las propias empresas que cometen imprecisiones al analizar su información<br />

o que entregan información incompleta o incluso sesgada, lo cual exige invocar y aplicar<br />

con rigor el carácter de garante de las empresas mineras, en particular las transnacionales que<br />

no pueden alegar desconocimiento de los impactos previsibles de sus actividades.<br />

Además, es importante recordar que, conforme al Código Penal actualmente vigente (artículo<br />

25), quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado dañino y no lo llevare a cabo, estando<br />

en posibilidad de hacerlo, es responsable de dicho daño. Dicho deber jurídico hace referencia<br />

a la protección en concreto de un bien jurídico protegido mediante la posición de garantía inherente<br />

a la vigilancia de una determinada fuente de riesgo.<br />

Entre las situaciones constitutivas de posiciones de garantía contempladas en el artículo 25 del<br />

Código Penal Colombiano, se cuentan dos en las que se ven inmersas las empresas mineras: 1)<br />

cuando se asuma <strong>vol</strong>untariamente el control de una fuente de riesgo; y 2) cuando se emprenda<br />

la realización de una actividad riesgosa.<br />

La perpetuidad, en escala de tiempos humanos, de los daños ambientales causados por la minería<br />

no ha sido tratada de manera rigurosa desde perspectivas oficiales y en este contexto o no<br />

son debida y suficientemente reconocidos o al menos son evidentemente aminorados y hasta<br />

ocultados, transfiriéndoseles las cargas ambientales a las siguientes generaciones.<br />

Esta situación se agrava en modelos de extractivismo puro en los que más del 90% de los commodities<br />

extraídos son exportados, mientras que grandes <strong>vol</strong>úmenes de desechos tóxicos son<br />

emplazados en diferentes lugares de los países productores 15 .<br />

15 Se define el extractivismo como un caso particular de extracción de recursos naturales, caracterizado por<br />

el manejo de grandes <strong>vol</strong>úmenes orientado esencialmente a la exportación como materias primas o con un<br />

procesamiento mínimo. Ver Gudynas, E. (2014). Conflictos y extractivismo. Revista en Ciencias Sociales.<br />

38 Minería en Colombia

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