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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Capítulo 4<br />

Propiedad sobre el subsuelo y los recursos mineros:<br />

aportes comparativos para analizar el caso colombiano.<br />

Fernando Vargas Valencia 1<br />

“Nacimos, capitán, en una edad extraña en la que sólo nos es dado creer en lo imposible, pero buscando esas riquezas<br />

fantásticas, todos terminamos convertidos en pobres fantasmas”<br />

William Ospina (El País de la Canela)<br />

Introducción<br />

En Colombia, al tiempo que el artículo 332 de la Constitución Política es claro en afirmar que<br />

“el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales”, el artículo 15 de la Ley 685 de<br />

2011 establece que si bien el contrato de concesión minera no transfiere al beneficiario un derecho<br />

de propiedad de los minerales in situ, sí le otorga el derecho a apropiárselos mediante su<br />

extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para<br />

el ejercicio eficiente de dichas actividades.<br />

La contradicción contenida en la normatividad minera en relación con la norma constitucional (apropiación<br />

privada de recursos establecidos como públicos en la Constitución) ha traído especiales debates<br />

que han llegado incluso a cuestionar el alcance y pertinencia del atributo público o estatal de<br />

la propiedad sobre el subsuelo y los recursos mineros 2 , con subsecuentes cuestionamientos sobre el<br />

papel del Estado en la intervención en las actividades mineras, sobre la autonomía de los entes territoriales<br />

y de las comunidades en relación con la aprobación de dichas actividades en sus territorios, y<br />

sobre el alcance de la utilidad pública del “sector” minero de cara a derechos e intereses económicos,<br />

culturales y sociales protegidos por el derecho constitucional, en especial los asociados con la propiedad<br />

sobre el suelo o superficiaria que se encuentra desarrollada y garantizada por otras ramas del<br />

1 Abogado especialista en Derechos Humanos y DIH de la Universidad Externado de Colombia, Magister<br />

en sociología aplicada de la Universidad Autónoma de Barcelona. Asesor jurídico del despacho del Vicecontralor<br />

General de la República. El autor agradece al director Luis Jorge Garay por el direccionamiento<br />

oportuno y contundente, y a los demás colegas del grupo, especialmente a Julio Fierro Morales, a Luis<br />

Álvaro Pardo y a Rodrigo Negrete Montes, por sus amables aportes conceptuales. Igualmente, a Carolina<br />

Dávila Díaz y a Luis Horacio Muñoz por los amenos y despreocupados diálogos sobre la ductilidad del<br />

derecho constitucional colombiano.<br />

2 Por ejemplo, algunos representantes de los gremios mineros, en especial del carbón, han propuesto<br />

públicamente una reforma constitucional para establecer la propiedad privada sobre el subsuelo. Así,<br />

por ejemplo, según información de prensa, el presidente del Sindicato Nacional Minero, Juan Pardo<br />

Zamudio, propuso al Gobierno aprovechar la reforma constitucional para la paz “con el fin de <strong>vol</strong>ver a los<br />

tiempos en que los colombianos eran dueños del suelo y del subsuelo”, por cuanto “el raigambre del problema<br />

en la minería es precisamente el hecho que el Estado es dueño del subsuelo, condición inequitativa<br />

y voraz que atenta contra la propiedad privada” (Cfr. Núñez, 2013).<br />

Minería en Colombia<br />

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