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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

El ámbito de aplicación de esta norma se ciñe a:<br />

- Daños medioambientales o amenaza inminente de daños, causados por alguna de<br />

las actividades profesionales relacionadas en el anexo <strong>III</strong><br />

- Daño o amenaza inminente de daños, a las especies y hábitats naturales protegidos,<br />

por actividades profesionales distintas de las que se enumeran en el anexo <strong>III</strong>,<br />

siempre que haya existido culpa o negligencia por parte del operador.<br />

Es evidente que existen espacios para la discrecionalidad en la norma europea que pueden ser solucionadas<br />

con estudios técnico-científicos acotando lo que es un efecto adverso o un riesgo “significativo”.<br />

De igual manera, se echa de menos la inclusión del subsuelo y los elementos geológicos<br />

como los acuíferos y las aguas subterráneas dentro de los supuestos técnicos para el daño. En general,<br />

las definiciones jurídicas chocan con la falta de un adecuado entendimiento del ecosistema,<br />

máxime cuando el avance de la ciencia establece cada vez con mayor claridad el carácter complejo y<br />

no lineal de la naturaleza y el énfasis que debe ponerse en la importancia de las inter-relaciones y no<br />

solo en el estudio separado de los componentes individuales de los sistemas naturales.<br />

No obstante lo anterior, ya desde perspectivas jurídicas se han establecido las características específicas<br />

que debe poseer el daño ambiental (Vázquez García, 2004, en Castañón del Valle, op. cit.):<br />

• Es irreversible.<br />

• Es acumulable.<br />

• Es difuso, tanto por la forma de exteriorizarse como por la forma en que se determina<br />

la relación causa-efecto.<br />

• Es colectivo pues puede presentar una pluralidad de autores, de victimas o de ambos.<br />

• Es consecuencia de los procesos tecnológicos.<br />

• Carece de espacialidad determinada.<br />

• Se presenta en dos ámbitos al afectar los derechos subjetivos de individuos determinados<br />

y el interés común de la sociedad.<br />

Las conceptualizaciones jurídicas europeas en lo referente a daño también han planteado que<br />

si bien el daño ambiental tiene que ser uno sobre el que no existen dudas acerca de su realidad,<br />

ello no es incompatible con la existencia de “daños e<strong>vol</strong>utivos”, definidos como “aquellos daños<br />

que no están exteriorizados en el momento de la causación, pero que es dable presumir que se van<br />

a producir en el futuro (daños futuros como la prolongación inevitable de un daño actual”.<br />

Estas claridades conceptuales son importantes para actuar en el marco de prevención y de precaución<br />

cuando la contaminación por minería se contextualiza en la ocurrencia de leyes físicas<br />

y químicas que hacen que los daños ambientales por minería sean inevitables, irreversibles y<br />

permanentes. No obstante lo anterior, existen ya daños y pasivos ambientales en zonas con<br />

afectaciones mineras antiguas que permiten inferir que para composiciones mineralógicas similares,<br />

o ante la existencia de ciertas especies químicas que serán liberadas al ambiente, el<br />

comportamiento geoquímico podrá seguir una vía determinada, pudiendo esperarse de ello un<br />

daño ambiental emergente, tales son los casos de la relación entre la liberación del arsénico a<br />

causa de los drenajes ácidos o los drenajes alcalinos de mina, o los daños permanentes en el ci-<br />

134 Minería en Colombia

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