27.08.2014 Views

Libro mineria_vol. III_serie final

Libro mineria_vol. III_serie final

Libro mineria_vol. III_serie final

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Contraloría General de la República<br />

Desde la perspectiva del Estado liberal de derecho, los procesos de nacionalización se producen por<br />

dos vías (Sarria, 1960): 1) la expropiación de los yacimientos en explotación y de todos los equipos<br />

e instalaciones técnicas vinculados a ellos; y 2) la intervención estatal en la industria minera “con el<br />

fin de racionalizar sus diferentes actividades, garantizando los suministros internos indispensables y su<br />

total aprovechamiento para los poseedores legítimos de esa riqueza nacional” (p. 48).<br />

En el ámbito de un sistema asociado a la primera vía, el Estado asume la organización y dirección<br />

de empresas mediante la creación de organismos administrativos o establecimientos<br />

públicos. En la segunda vía, se parte del supuesto según el cual, los recursos naturales no<br />

renovables son de interés público y su explotación debe realizarse en beneficio de la colectividad,<br />

de manera que las empresas in<strong>vol</strong>ucradas en la explotación minera no podrían ser<br />

exclusivamente de lucro sino de utilidad pública.<br />

En conclusión, desde esta perspectiva de análisis puede afirmarse que el Estado es, en su calidad<br />

de titular del dominio sobre el subsuelo o los recursos minerales o mineros, un garante de<br />

su protección, y en ese orden de ideas, los administra en nombre de todos los y las asociadas<br />

que pertenecen a él. Ello no quiere decir que en Colombia, por ejemplo, todas y todos los colombianos<br />

sean potenciales propietarios privados del subsuelo o de sus recursos, sino que tienen<br />

el derecho irreductible de participar en las utilidades de la producción minera, participación<br />

que debe verse reflejada en la inversión social y en el mejoramiento de sus condiciones de vida,<br />

sin obviar el carácter prioritario que tienen en dicho mejoramiento, las y los pobladores de los<br />

territorios donde la intervención minera es enfática e intensiva.<br />

Propiedad estatal y patrimonio nacional<br />

Por su parte, la expresión patrimonial del dominio estatal sobre el subsuelo, yacimientos mineros<br />

y minas, supone a éstos últimos como parte de los bienes y rentas del Estado y por ende,<br />

como bienes públicos, sometidos a un régimen especial de imprescriptibilidad (imposibilidad de<br />

ser apropiados por posesión prolongada en el tiempo), inembargabilidad (imposibilidad de ser<br />

utilizados como garantía en obligaciones) e inalienabilidad (imposibilidad de ser comprados o<br />

vendidos). Lo anterior significa, en principio, una reserva exclusiva de estos recursos en favor<br />

del Estado (Corte Constitucional, 2002).<br />

De esta manera, en el régimen constitucional colombiano, “la propiedad inmueble se desmiembra<br />

en propiedad superficiaria y en subsuelo; al Estado pertenece éste último, así como los recursos<br />

no renovables, se encuentren en la superficie o en el subsuelo”, con ello “se consagra en favor del<br />

Estado una reserva expresa sobre los recursos no renovables” (Corte Constitucional, 1993). Conforme<br />

a lo anterior, la existencia de un Estado propietario, lo erige en el ámbito constitucional<br />

en un actor importante de la vida económica, cuyo rol consiste en estimular la generación de<br />

riqueza a favor de la población nacional, y la utilización racional y sostenible de los recursos.<br />

En estas condiciones, la propiedad estatal en la Constitución “no se identifica con la propiedad<br />

privada” sino que materialmente se plantea como “un elemento fundamental del sistema social<br />

294 Minería en Colombia

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!