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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

mediante el dispositivo jurídico de la publicatio, como se ve a continuación, conlleva la negación<br />

de la propiedad pública, para evitar una posición privilegiada del Estado frente al particular<br />

beneficiario de las concesiones mineras por cuanto éstas constituyen para Vergara Blanco<br />

(2012) “derechos con amplias protecciones similares a la propiedad”, toda vez que “los derechos<br />

que tiene un particular sobre las concesiones mineras se encuentran protegidos por la garantía<br />

constitucional del derecho de propiedad” (Vergara Gutiérrez, 2012, p. 156).<br />

La negación de la propiedad estatal es una negación de la negación que reduce y limita el alcance<br />

del rol del Estado frente a la actividad minera por cuanto “el dominio del Estado sobre las<br />

minas de sustancias minerales concesibles… es limitado, ya que el Estado, a través de la autoridad<br />

administrativa del caso, no puede disponer en forma discrecional o arbitraria, no tiene los atributos<br />

del dominio patrimonial, o sea no puede ejercer con libertad las facultades de uso, goce y<br />

disposición, como si se tratara de un bien propio” (Vergara Gutiérrez, 2012, p. 155).<br />

En efecto, la llamada publificación o publicatio minera presupone la exclusión de la riqueza minera<br />

in situ del comercio por cuanto las minas no serían consideradas “un conjunto de bienes”<br />

sino un “soporte de potestades”, es decir, de decisiones encaminadas a la obtención de los fines<br />

que legitiman la intervención del Estado en relación con la riqueza minera.<br />

Sin embargo, esta teoría, a pesar de su explícito rechazo al derecho civil, mediante el empleo<br />

de conceptos de derecho público, es en el fondo un modelo de privatización del usufructo o explotación<br />

de los recursos, especialmente reduccionista, por cuanto supone que el Estado cumple<br />

solamente las funciones del modelo gendarme vinculado al liberalismo oligárquico, y sus<br />

<strong>final</strong>idades, en el ámbito minero, no tendrían ningún contenido social, sino el dejar hacer y el<br />

dejar pasar del mercado minero, al que sí ingresan los recursos una vez extraídos de las minas,<br />

mediante la garantía de un orden de seguridad jurídica para su apropiación o usufructo privado<br />

en tanto la “riqueza mineral está destinada a un determinado fin: al alcance pleno de los particulares”<br />

(Vergara Blanco, 2012, p. 35).<br />

Este Estado gendarme de la actividad minera tendría como función casi única la de ejercer<br />

una “prohibición preventiva” de apropiación de los recursos mineros para garantizar “que<br />

los verdaderos titulares del derecho de explotación concurran a solicitar sus derechos de prioridad,<br />

para concretarlo en un espacio físico determinado” (Vergara Blanco, 2012, p. 41). A<br />

la manera de los peces del mar y de los ríos, estos “verdaderos titulares” son las empresas<br />

particulares que llegan primero a “pescar” los recursos naturales no renovables, postura<br />

que contribuiría a explicar el alcance del principio de “primero en el tiempo, primero en el<br />

derecho” que en la legislación colombiana impera en materia de titulación y licenciamiento<br />

minero (Cfr. Pardo Becerra, 2013). De allí que pueda decirse que este modelo des-naturaliza<br />

el carácter no renovable y escaso de los recursos mineros, por cuanto aplica lógicas y<br />

reglas que son características de los modelos de explotación de recursos renovables, como<br />

son, precisamente, los peces.<br />

De esta manera, el Estado no ejerce sus potestades sobre los recursos sino sobre la “actividad<br />

minera”, cuya utilidad pública no se encuentra asociada al carácter público del recurso, sino al<br />

284 Minería en Colombia

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