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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Como se verá más adelante, la Evaluación del Impacto Ambiental (EvIA) en Colombia se adoptó<br />

como instrumento de gestión con el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de<br />

Protección al Medio Ambiente 10 , mediante la denominada Declaración de Efecto Ambiental 11 . Lo<br />

mencionado, implica que desde 1974 la gestión de los efectos derivados de la actividad antrópica,<br />

identificados como potencialmente nocivos, se han venido tratando mediante instrumentos<br />

de similares características, a fin de prevenir, mitigar, manejar y corregir los impactos negativos.<br />

Conforme lo anterior, se identifica la intención del gobierno nacional de la época para conciliar<br />

la necesidad de desarrollo con la conservación de un cierto status quo del entorno. Pero aún<br />

más, se deja de presente que lo ambiental es objeto de consideración moral de la sociedad colombiana,<br />

lo que fue reconocido con los derechos, garantías y obligaciones consagrados en la<br />

Constitución de 1991, y desarrollada profusamente en la ley como se pasa a explicar.<br />

En la Carta Política se contempla el diseño del Estado y sus elementos estructurantes, dentro de<br />

los cuales la prevalencia del interés general y los derechos juegan un papel central en la aplicación<br />

de los postulados constitucionales en la cotidianidad colombiana. Por tal razón, frente a la<br />

política pública ambiental y económica del país es necesario ponderar los valores filosóficos que<br />

alimentan las bases del Estado y que entran en conflicto, a fin de honrar el espíritu del constituyente<br />

primario plasmado en la Constitución de 1991.<br />

Específicamente, el licenciamiento ambiental es una fuente de tensiones entre la necesidad de<br />

adelantar proyectos de impactos considerables al ambiente -derecho a la propiedad, libertad<br />

de empresa, desarrollo económico, etc.- y los deberes de protección al derecho fundamental a<br />

gozar de un ambiente sano, la planificación para el aprovechamiento de los recursos naturales y<br />

el deber de cuidado del patrimonio natural en cabeza de los asociados y del Estado.<br />

Dicha tensión es más evidente en el alcance que actualmente se le da a la licencia ambiental<br />

de proyectos mineros que no obstante ocasionar graves afectaciones al ambiente, son considerados<br />

como de utilidad pública e interés social 12 , y que, por lo mismo, revisten una especial<br />

dificultad a la hora de conciliar las necesidades de protección del ambiente y los beneficios<br />

económicos nacionales que reportan.<br />

10 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1974/decreto_2811_1974.html<br />

11 Decreto ley 2811 de 1974.Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o<br />

realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar<br />

el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad.<br />

12 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9202. Ley 685 de 2001 Artículo 13<br />

“Utilidad pública. En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública<br />

e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a<br />

solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la<br />

propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios<br />

para su ejercicio y eficiente desarrollo.<br />

La expropiación consagrada en este artículo, en ningún caso procederá sobre los bienes adquiridos, construidos<br />

o destinados por los beneficiarios de un título minero, para su exploración o explotación o para el<br />

ejercicio de sus correspondientes servidumbres”.<br />

194 Minería en Colombia

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