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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

aplicados de manera directa e inmediata, esto es, mediante una subsunción silogística.<br />

Los valores, en cambio, tienen una eficacia indirecta, es decir, sólo son aplicables a partir<br />

de una concretización casuística y adecuada de los principios constitucionales. De manera<br />

similar, la diferencia entre principios y reglas constitucionales no es de naturaleza<br />

normativa sino de grado, de eficacia. Las normas, como los conceptos, en la medida en<br />

que ganan generalidad aumentan su espacio de influencia pero pierden concreción y capacidad<br />

para iluminar el caso concreto.<br />

Adicionalmente, en el análisis de constitucionalidad del Código Nacional de Recursos Naturales<br />

y de Protección al Medio Ambiente, el Alto Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia C-126<br />

de 1998, manifestó:<br />

En efecto, los principios constitucionales, a pesar de tener una forma de interpretación<br />

y aplicación diversa a las reglas, pues están sujetos a un ejercicio de ponderación, no<br />

por ello dejan de ser normas constitucionales, por lo cual deben ser respetados por la<br />

ley. Por ende, una disposición legal incompatible con un principio constitucional debe<br />

ser declarada inexequible, en caso de que no admita una interpretación conforme a la<br />

Carta. Esta Corporación ha señalado que la fuerza normativa de los principios y valores<br />

constitucionales es tan clara que incluso habría que retirar del ordenamiento aquellas<br />

disposiciones que vulneran el Preámbulo, ya que éste forma parte de la Carta y “goza de<br />

poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda<br />

norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera<br />

de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios.<br />

En los asuntos minero-ambientales se presentan tensiones, particularmente entre dos principios<br />

constitucionales: Estado social de derecho y prevalencia del interés general 24 . Al respecto,<br />

debe señalarse que el modelo de Estado establecido en la Carta Política no contempló<br />

jerarquía alguna entre principios, razón por la cual es el intérprete autorizado el que debe<br />

realizar un ejercicio de ponderación para resolver los conflictos a fin de que el diseño constitucional<br />

se mantenga incólume.<br />

Frente al contenido conceptual y el alcance jurídico del interés general, debe señalarse que éste<br />

obedece a la búsqueda de la maximización del bienestar de los habitantes. Ahora bien, este<br />

concepto no puede verse aislado del hecho de que la sociedad es la suma de individualidades y,<br />

por lo mismo, debe tenerse en cuenta al individuo, especialmente al que haga parte de minorías,<br />

según lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-244 de 2012:<br />

En definitiva, el interés general no es un principio que pueda aplicarse en abstracto o en<br />

virtud de la visión que se tenga del desarrollo y del progreso, sino que debe tener en cuenta<br />

“al otro”. En virtud de lo anterior, la tensión entre el interés general y el interés par-<br />

24 Este en el entendido de lo previsto en el artículo 13 del Código de Minas. http://www.secretariasenado.<br />

gov.co/senado/ basedoc/ley_0685_2001.html<br />

200 Minería en Colombia

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