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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

general que ordena la Corte en virtud de la afectación que padecen los tutelantes, pero que<br />

evidentemente se presenta en las demás explotaciones de carbón a gran escala a cielo abierto.<br />

Esto pone de presente la ineficacia de las políticas públicas, las normas, los instrumentos<br />

existentes en la materia, así como la gestión a cargo de las autoridades ambientales y de las<br />

acciones de prevención, mitigación y corrección y compensación a cargo de los explotadores<br />

mineros a gran escala del citado mineral.<br />

Ante la ineficiencia de las medidas adoptadas en la licencia ambiental, la Corte ordena a Drummond<br />

Ltd., que en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de<br />

la sentencia, instale maquinaria de última generación técnica, al igual que amortiguadores,<br />

lavadores, cubiertas y recuperadores de carbón y sus partículas, para contrarrestar el ruido y<br />

la dispersión, y además que incluya en su plan de manejo ambiental, en derredor de las zonas<br />

de explotación, almacenamiento y trasporte de carbón, la plantación de barreras vivas que coadyuven<br />

a erradicar el daño generado por la explotación carbonífera; es decir, que para el Alto<br />

tribunal no son suficientes las medidas existentes y se debe ir más allá para garantizar los derechos<br />

fundamentales tutelados.<br />

Licencia social<br />

Uno de los aspectos más deshonrados en el proceso de licenciamiento ambiental es el relacionado<br />

con el contexto social que puede ser afectado con los proyectos extractivos, evidenciado en<br />

la debilidad de estudios antropológicos y comunitarios, así como por la ausencia de expresión<br />

de la <strong>vol</strong>untad de las personas afectadas por los proyectos mineros.<br />

En materia de licenciamiento ambiental se evidencia un fuerte avasallamiento del poder ejecutivo<br />

sobre el legislativo, al punto de gubernamentalizar la política ambiental del Estado, mediante<br />

la profusa expedición de decretos y resoluciones reglamentarias que distan de contener<br />

una interpretación constitucionalmente equilibrada, y que solo responde a los intereses económicos<br />

del gobierno de turno. Ejemplo de ello es el deterioro del espíritu normativo de la licencia<br />

ambiental y su contenido social, establecida en la Ley 99 de 1993.<br />

Así, los aspectos culturales, religiosos, de producción, demográficos, infraestructura, etc., son<br />

superficialmente expuestos en los Estudios de Impacto Ambiental, y casi ignorados por las autoridades<br />

ambientales en la Evaluación del Impacto Ambiental en la toma de decisiones y en las<br />

etapas posteriores de seguimiento y control.<br />

De hecho, en el artículo 21 del Decreto 2820 de 2010 se dispone que en el Estudio de Impacto<br />

Ambiental se deberá incluir “2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios<br />

abiótico, biótico y socioeconómico”, “6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos<br />

del proyecto” y “8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico,<br />

biótico y socioeconómico”. En el artículo 15 de la misma norma se establece que la participación de<br />

las comunidades consiste en que se informe “a las comunidades el alcance del proyecto, con énfasis<br />

en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el Estudio de Impacto<br />

Minería en Colombia<br />

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