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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Imprecisiones conceptuales de la economía neoclásica/keynesiana<br />

Entre las críticas de la economía ecológica a la economía neoclásica/keynesiana 40 se encuentran,<br />

por un lado, que la economía no es un sistema cerrado y, por otro, que no es válido para el<br />

caso de los RNNR el supuesto implícito de que materia y precios son convertibles (Garay, 2014).<br />

Que la economía no sea cerrada implica la existencia de residuos de materiales que se arrojan al<br />

medio ambiente y que causan un impacto sobre otros recursos no minerales y el entorno en general,<br />

como los recursos hídricos, el aire, el paisaje y la salud de los ciudadanos, y que el patrimonio natural<br />

de los países se deprecie a ritmos no sostenibles como consecuencia de una inadecuada explotación<br />

de recursos. Se trata de dos aspectos esenciales para efectuar el balance integral de la minería.<br />

Argumenta Foladori (2012), a propósito de la convertibilidad material-precio, que “si vendemos<br />

un mineral no renovable, como petróleo, o el hierro, o el carbón mineral, obtenemos su equivalente<br />

en dinero. Pero con ese equivalente dinerario podremos obtener nuevamente el mineral si es que<br />

aún hay. Como se trata de recursos naturales no renovables, en el caso de que se agote, no habrá<br />

manera de transformar el precio en materias por más que teóricamente sean equivalentes”. Además<br />

de demostrar la debilidad de este supuesto de la economía convencional, lo evidente es<br />

que el mercado no distingue entre los bienes que son renovables de aquellos que no lo son; el<br />

mercado sigue determinando los precios por oferta y demanda, sin reconocer el agotamiento de<br />

estos recursos, ni el hecho de que sean finitos y tiendan a escasear en el mediano/largo plazo.<br />

La normativa nacional tampoco reconoce ese hecho y establece que sobre unos precios de mercado,<br />

fijados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) 41 , las compañías mineras<br />

deben liquidar sus regalías. Para determinarlas, se multiplica el <strong>vol</strong>umen producido por el porcentaje<br />

de regalías establecido en la Ley 141 de 1994 y por el precio base en boca de mina, el<br />

cual, por supuesto, tiene como referencia el precio observado entre un grupo de compradores<br />

o según encuestas en el mercado nacional, o el precio FOB para minerales exportados. El costo<br />

del agotamiento no se toma en debida consideración.<br />

Adicionalmente, las regalías se registran en las cuentas del Sistema General de Regalías como<br />

ingresos positivos netos, sin suministrar información a la ciudadanía sobre el origen de los minerales<br />

y sin contrastarlos con los costos de los impactos ambientales, sociales, culturales que<br />

su extracción ocasiona, ni con el verdadero costo de oportunidad inter-temporal de los minerales<br />

explotados.<br />

Aparte de que el pago bruto de regalías se descuenta de la renta gravable de las empresas mineras<br />

como si los RNNR fueran un insumo intermedio más, como cualquier otro insumo elaborado<br />

renovable, y no como capital no renovable que se deprecia y agota con su utilización, reduciéndose<br />

así la tasa neta de imposición en favor de las empresas y a costa del erario público.<br />

40 Foladori, G. (2012). La Economía Ecológica.<br />

41 Resolución 0855 de Diciembre 2013. UPME. Metodología para la definición del precio base boca de mina<br />

para el cálculo de las regalías de carbón de consumo nacional y exportación.<br />

50 Minería en Colombia

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