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Tiempos_para_pensar_TOMO1

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carlos antonio rengel<br />

en el establecimiento de un orden político y su concreción; sin embargo,<br />

advertimos en la propuesta de Testa Ferreira una posible dificultada al<br />

definir una temporalidad para la hegemonía que asume la transformación.<br />

Es decir, puede interpretarse en las nociones de Testa Ferreira que para<br />

la concreción de un proceso constituyente debe emerger primero una<br />

hegemonía “motora”; si tal presunción resultara cierta, consideramos<br />

que sería una limitación para la comprensión del término, toda vez que<br />

las hegemonías podrían resultar frágiles, precarias y poco duraderas (y<br />

mayor limitación si hablamos de hegemonías en procesos de transición<br />

y disputas de poder) 2 . Una lectura gramsciana de hegemonía nos advierte<br />

que las mismas se presentan como una relación dialéctica tensional que<br />

procura no sólo la pugna por las condiciones materiales de la economía<br />

sino las condiciones políticas, filosóficas, morales y culturales. Es sobre<br />

esta noción de hegemonía que planteamos que los procesos constituyentes<br />

se mueven en un plano de correlación de fuerza políticas casi en<br />

situación perenne que posibilita avances y retrocesos en la concreción de<br />

sus propósitos 3 .<br />

En el rastreo de la especificidad del término y al argumentar su carácter<br />

novedoso, resulta orientadoras las precisiones de Asensi Sabater (1995),<br />

citado por Carlos Justo Bruzon (2013), quien aduce que el proceso constituyente<br />

es un término que emerge justamente en el marco de la crisis<br />

civilizatoria, en lo particular en las crisis de las doctrinas constitucionales<br />

por comprender las nuevas situaciones jurídico-políticas que caracterizan, por<br />

ejemplo, los cambios políticos en la región de ALyC. Según Sabater,<br />

las corrientes del constitucionalismo que vienen impugnando el positivismo<br />

jurídico clásico y desestiman la doctrina del Poder Constituyente<br />

sostienen que esta doctrina se hace insuficiente “para explicar el real<br />

y cabal proceso de creación y adopción de una Constitución” (citado en<br />

Bruzon, 2013, p. 18). Aunado a este señalamiento, se halla un elemento<br />

clave que caracteriza la dinámica de los procesos constituyentes, este<br />

a saber es, los cuestionamientos de las experiencias de las democracias<br />

representativas burguesas y las posibilidades de repensar otras<br />

experiencias democráticas más “cargadas” de pueblo y poder popular.<br />

2 Una clarificación notable de esta idea es la que presenta Álvaro García Linera (2010), en un ensayo<br />

titulado “El Estado en transición. Bloque de poder y punto de bifurcación”.<br />

3 Sobre esta idea se puede ver Carlos Escarrá (2012), por ejemplo señala el autor, “el poder popular es la<br />

posibilidad que tienen los ciudadanos y las ciudadanas de tomar decisiones en relación a su propio destino<br />

para alcanzar su felicidad. Y ese poder popular es un poder primario, originario, causal y constituyente de manera<br />

permanente. Por eso es que vamos a estar en un proceso constituyente toda la vida (el desatacado<br />

nos corresponde). Estaremos en un proceso constituyente, cuyo germen está precisamente en la organización del poder<br />

popular” (p. 30). Esa organización del poder popular como señala Escarrá, hay que comprenderla en un<br />

contexto de correlación de fuerzas políticas y la voluntad de poder del mismo pueblo.<br />

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