09.01.2016 Views

TIEMPOS

Tiempos_para_pensar_TOMO1

Tiempos_para_pensar_TOMO1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Tiempos para pensar integración en américa latina<br />

de la normativa del Mercosur; así como la utilización de mecanismos<br />

comerciales para ir adecuando las políticas comerciales nacionales a las<br />

regulaciones del Mercosur.<br />

Ahora bien, la integración económica, como un proceso, requiere<br />

una gradualidad, flexibilidad y equilibrio, que van regulando la etapa<br />

de transición que conlleva la incorporación de un nuevo Estado<br />

en el Mercosur.<br />

En el caso del ingreso de Venezuela como Estado parte en el Mercosur,<br />

puede observarse cómo el Consejo del Mercado Común (CMC) dispuso<br />

tres decisiones como la Decisión N° 49/12, la Decisión 65/12 y la<br />

Decisión N° 66/12, suscritas en Brasilia el 6 de diciembre del 2012 para<br />

facilitar la adecuación de los procedimientos y normas de Venezuela.<br />

Al respecto, la Decisión N° 49/12 le permite a Venezuela mantener<br />

una lista nacional de excepciones al Arancel Externo Común (AEC), con<br />

un máximo de 225 códigos de Nomenclatura Común Mercosur, hasta<br />

el 31 de diciembre de 2017 4 . Mientras que la Decisión N°65/12 del<br />

Consejo del Mercado Común consagraba la posibilidad que los Estados<br />

partes pudieran mantener hasta el 31 de diciembre del 2013, de manera<br />

excepcional y temporal, normas nacionales de bienes de capital y sistemas<br />

integrados. Y también contempla, en el caso particular de Venezuela,<br />

la facultad de poder aplicar alícuotas diferentes del AEC para bienes<br />

gravados en la Nomenclatura Común Mercosur como bienes de capital 5 .<br />

En ese orden de ideas, adicionalmente, el Consejo del Mercado<br />

Común del Mercosur expidió la Decisión N° 66/12, que regula el procedimiento<br />

de la incorporación de la normativa Mercosur por Venezuela<br />

e incluye: a) Las normas ya adoptadas por Venezuela, según lo indicado el<br />

Anexo I de dicha decisión; b) Las normas que debían ser asumidas antes<br />

del 31 de marzo del 2013, conforme se señala en el Anexo II; y c) Las<br />

normas que serán incorporadas 6 según el cronograma que desarrolle el<br />

grupo de trabajo creado por el artículo 11 del Protocolo de Adhesión de<br />

Venezuela al Mercosur 7 .<br />

Sobre el particular, es interesante observar que el Anexo I de la<br />

Decisión 66/12 del CMC recoge un total de 211 normas de Mercosur<br />

que ya han sido incorporadas por Venezuela, y comprende decisiones,<br />

resoluciones y directivas sobre diversas materias como cooperación<br />

técnica internacional, políticas públicas, reglamentos internos del Grupo<br />

4 Artículo 1 de la Decisión N° 49/12 del CMC.<br />

5 Artículo 2 de la Decisión N° 65/12 del CMC.<br />

6 Contenidas en el Anexo III de la Decisión N°66/12.<br />

7 La Decisión N° 66/12 es una norma de tipo organizativo y de funcionamiento de Mercosur, por lo que<br />

no requiere ser incorporada en el ordenamiento jurídico interno de los Estados partes para entrar en<br />

vigencia, según se indica en el artículo 4.<br />

454

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!