09.01.2016 Views

TIEMPOS

Tiempos_para_pensar_TOMO1

Tiempos_para_pensar_TOMO1

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Tiempos para pensar estado, participación y poder popular<br />

ejercicio de todas y todos en definir la cuestión social. Es decir, el pueblo<br />

es actor protagónico y no sólo asistido. La satisfacción de las necesidades<br />

sociales es una responsabilidad colectiva que demanda la creación de capacidades<br />

políticas de todas y todos los ciudadanos y su participación<br />

como sujeto social en conjunto con el Estado, en sus diferentes niveles:<br />

local, regional y nacional (D’Elia, s/f).<br />

Es por ello, que la Constitución nacional dispone de un conjunto<br />

de derechos sociales de perspectivas diferentes: necesidades básicas<br />

(a la vivienda y un hábitat seguro, a la salud, a la seguridad social, a la<br />

seguridad alimentaria, a la educación, al trabajo, al deporte y a la recreación);<br />

identidad sociocultural y sociopolítica (de niños, niñas y<br />

adolescentes, de las y los jóvenes, de las y los ancianos, de las personas con<br />

alguna discapacidad, de los pueblos indígenas y de las y los trabajadores);<br />

de la participación e integración social (derecho a la participación en la<br />

formulación, ejecución y control de la gestión pública).<br />

gestión social: una aproximación desde la participación<br />

protagónica<br />

De los derechos constitucionales de participación e integración social,<br />

expresos en los artículos N° 62, 70, 84, 102, 118, 128, 166, 182, 184<br />

y 185 se desprende un conjunto de normativas legales (ordenamiento<br />

organizativo) que facilita condiciones objetivas para la participación<br />

protagónica del pueblo organizado en la gestión de la política pública,<br />

incluyendo la del sector social.<br />

En la Ley Orgánica del Poder Popular se reconoce que el ejercicio<br />

pleno de la soberanía es por parte del pueblo organizado en lo político,<br />

económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito<br />

del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad (Art. N° 2) y tiene la<br />

finalidad de garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante<br />

la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual (Art. N° 4).<br />

Por tanto, reconoce que las organizaciones del Poder Popular son las<br />

diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la localidad<br />

o de sus referentes cotidianos por iniciativa popular, que integran a ciudadanos<br />

y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de<br />

superar dificultades y promover el bienestar colectivo (Art. N° 9). La ley<br />

establece el autogobierno comunal como el ejercicio directo por parte de<br />

las comunidades organizadas en la formulación, ejecución y control<br />

de las funciones públicas (Art. N° 14). Entre las instancias del Poder<br />

Popular para el autogobierno, se establece: el consejo comunal, la<br />

comuna, la ciudad comunal y los sistemas de agregación comunal (Art.<br />

N° 15), las cuales tienen como ámbito de actuación, mediante la acción<br />

70

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!