09.01.2016 Views

TIEMPOS

Tiempos_para_pensar_TOMO1

Tiempos_para_pensar_TOMO1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Tiempos para pensar modelo productivo y alternativas al desarrollo<br />

Tradicionalmente el Estado ha asumido la gestión y administración de<br />

dichos bienes. Esta administración bien puede explicarse jurídicamente<br />

de conformidad con la llamada teoría clásica sobre el dominio público, ya<br />

mencionada, sostenida en Francia, la cual como ya se ha señalado se fundamenta<br />

en el hecho de considerar que los bienes del dominio público<br />

por su naturaleza no pueden ser apropiados por personas naturales o<br />

jurídicas incluido el Estado.<br />

Ahora bien, la propiedad social es aquella de titularidad y patrimonio<br />

de toda la sociedad o conjunto de ciudadanos que conforman a la nación<br />

venezolana; garantizan la seguridad y beneficio de la población en su<br />

conjunto y abarcan todo aquellos bienes que tienen un contenido permanente<br />

o no, pero que en cuya tutela y protección todos los integrantes<br />

del Estado tienen la obligación de proteger y custodiar conjuntamente<br />

con las distintas entidades político-territoriales que conforman al Estado<br />

venezolano. Este tipo de propiedad recae sobre bienes pertenecientes al<br />

dominio público, afectados a un uso público, entendida esta propiedad<br />

como el conjunto de bienes de propiedad pública afectados al uso<br />

público, directo o indirecto, de los habitantes y sometido a un régimen<br />

jurídico especial de Derecho Público.<br />

En el artículo 5, numeral 6º, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de<br />

la Ley Para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios, y Otras<br />

Atribuciones (2014) se define a la propiedad social como:<br />

El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o<br />

entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para una vida plena<br />

o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición o naturaleza propia<br />

son del dominio del Estado; bien sea por su condición estratégica para la soberanía<br />

y el desarrollo humano integral nacional, o porque su aprovechamiento garantiza el<br />

bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el desarrollo humano<br />

integral y el logro de la suprema felicidad social (p. 9).<br />

En este sentido, el Poder Popular, ejercido por las comunidades organizadas,<br />

se le reconoce la potestad de ejercer la administración, gestión,<br />

custodia y control sobre un conjunto de bienes, considerados como de<br />

propiedad pública, todo a los fines de consolidar las bases del socialismo<br />

y democratizar de esta manera la propiedad sobre bienes y recursos<br />

reiterando con ello que los Estados y sus pueblos tienen un derecho<br />

soberano sobre sus recursos naturales.<br />

En este sentido, el régimen socioeconómico de la República Bolivariana<br />

de Venezuela, establecido en el artículo 299 de la Constitución, señala que<br />

el régimen socioeconómico debe regirse de acuerdo con los principios<br />

de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del<br />

ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo<br />

humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.<br />

380

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!