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Tiempos_para_pensar_TOMO1

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ángel laya l.<br />

La Constitución de 1961 reguló una estructura jurídica política que<br />

no pudo ajustarse a los rápidos cambios ocurridos en nuestro país; por<br />

tanto, la dinámica social hizo implosionar la obsolescencia e inmutabilidad<br />

de los principios de democracia representativa que sólo fue<br />

destinada a proteger los intereses de una clase dominante –la burguesía<br />

propietaria de los medios productivos–. Esto conllevó, en la práctica, a<br />

la negación absoluta de participación de las grandes mayorías nacionales<br />

con la consabida carga excluyente de este modelo de país, y tal sistema<br />

de cosas devino en grandes y graves injusticias para la generalidad de<br />

los integrantes de nuestra sociedad. De modo que, estructuralmente,<br />

las relaciones de producción existentes en este período histórico predeterminaron<br />

irreversiblemente que las decisiones políticas estuvieran<br />

acaparadas por pequeños grupos dominantes. Por tanto, toda la<br />

actividad legislativa generaba en leyes sólo favorables a estos grupos, en<br />

razón que iban encaminadas a fortalecer en forma continua el derecho<br />

de propiedad y la libertad económica sin ninguna regulación por parte del<br />

Estado, derecho de propiedad sobre los medios de producción que<br />

evidentemente sólo favorecía a estos grupos oligárquicos en desmedro<br />

del proletariado, acarreando que las fuerzas productivas asuman una<br />

conciencia alienante. En este sentido se expresa Karl Marx (1975) al<br />

señalar lo siguiente:<br />

El poder social, es decir, la fuerza de producción multiplicada, que nace por obra de<br />

la cooperación de los diferentes individuos bajo la acción de la división del trabajo,<br />

se les aparece a estos individuos, por no tratarse de una cooperación voluntaria, sino<br />

natural, no como un poder propio, asociado, sino como un poseer ajeno, situado<br />

al margen de ellos, que no saben de dónde procede ni a dónde se dirige y que, por<br />

tanto, no pueden ya dominar, sino que recorre, por el contrario, una serie de fases<br />

y etapas de desarrollo peculiar e independiente de la voluntad y de los actos de los<br />

hombres y que incluso dirige esta voluntad y estos actos (p. 12).<br />

Pero, como hemos afirmado, la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela establece, a lo largo de sus distintas disposiciones,<br />

nuevas formas de organizaciones socio-productivas que se originan y deben<br />

desarrollarse en las comunidades. En estos entes de gestión económica<br />

deben prevalecer los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad,<br />

libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia,<br />

honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloría social, rendición<br />

de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática,<br />

formación y educación, planificación, respeto y fomento<br />

de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes<br />

socio-productivas y cultura ecológica, dando a las venezolanas y venezolanos<br />

herramientas de contenido social para el desarrollo económico<br />

de un sistema incluyente, y con capacidad de fortalecer los proyectos<br />

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