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Tiempos_para_pensar_TOMO1

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manuel e. gándara carballido<br />

pueblos a lo largo de la historia, que han permitido que sean incorporados<br />

estos derechos a los sistemas jurídicos vigentes, con lo cual se ha<br />

hecho posible exigir su respeto por parte de los estados.<br />

Asumirlos de esta manera nos permite también atender al hecho<br />

de que los derechos están configurados por las condiciones históricas<br />

en que surgen y se desarrollan. Las distintas narrativas que en torno<br />

a los Derechos Humanos circulan no están exentas de los intereses<br />

de quienes las construyen y difunden, viéndose sometido su planteamiento<br />

a las ideologías de los dueños del discurso. A ello obedece<br />

que ciertas formulaciones de Derechos Humanos pretendan hacerlos<br />

ver como meros hechos legales, despolitizándolos y diluyendo así su<br />

potencial emancipador.<br />

Lo mismo ocurre con la construcción de las historias oficiales sobre<br />

los Derechos Humanos. Se ofrece una comprensión de tal historia según<br />

la cual son importantes sólo ciertos hitos (las revoluciones americana y<br />

francesa, la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,<br />

la elaboración de las diversas cartas de derechos, por ejemplo), pero no<br />

así las luchas populares de liberación (la lucha por la tierra de los pueblos<br />

del sur, las luchas de resistencia indígena y afro, también, por ejemplo).<br />

Mucho menos tales historias oficiales ponen en evidencia las acciones<br />

abiertamente contrarias a los Derechos Humanos llevadas adelante por<br />

las potencias hegemónicas.<br />

los derechos humanos son productos sociohistóricos<br />

Los Derechos Humanos son productos sociohistóricos fraguados a partir<br />

de las distintas luchas populares emprendidas a favor de condiciones de<br />

vida digna, correspondiéndose por tanto con la búsqueda en los diversos<br />

contextos concretos de cada pueblo por dar satisfacción a las principales<br />

necesidades humanas. De aquí que no podemos afirmar estos<br />

derechos como naturales ni eternos ni absolutos ni derivados de ciertas<br />

realidades metafísicas o separados de los vaivenes de la historia de<br />

nuestros pueblos. Tal y como plantea Joaquín Herrera Flores:<br />

La lucha por el reconocimiento de los derechos comienza cuando surge un anhelo<br />

social que se quiere ver satisfecho. Esos anhelos cuando se generalizan y son compartidos,<br />

no sólo por individuos concretos, sino por grupos y sociedades, se van<br />

convirtiendo en valores que orientan nuestra acción y nuestras prácticas hacia fines<br />

más genéricos que la mera satisfacción de una necesidad. Cuando esos valores se<br />

reconocen jurídica y políticamente, no sólo establecen límites a la actuación de los<br />

poderes públicos, sino que fundamentan una relación social que regula situaciones,<br />

reivindicaciones o conflictos dados entre individuo-individuo, individuo-sociedad,<br />

sociedad-Estado o, finalmente Estado-Estado en el caso de la comunidad<br />

internacional (Herrera, 2000, p. 52).<br />

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