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Tiempos_para_pensar_TOMO1

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adelina rodríguez mirabal<br />

Posteriormente, el 12 de agosto de 1865, se presentó una nueva solicitud<br />

en materia de explotación aurífera; en esta ocasión, por parte del<br />

Vice-Cónsul francés en Ciudad Bolívar, relativa a obtener la autorización<br />

para introducir compañías francesas a fin de explotar exhaustivamente<br />

los yacimientos auríferos.<br />

A esta solicitud siguió otra de mayor trascendencia, presentada el 23<br />

de octubre de 1866 por el ciudadano norteamericano Joseph B. Austin.<br />

La concesión se establecía por el término de treinta años, prorrogables<br />

por otros treinta, siempre que las compañías, a quienes ellas favorecían,<br />

ofrecieran las mismas ventajas que cualesquiera otras que se presentasen<br />

optando iguales derechos. Esta nueva concesión, en la cual se estipulaba<br />

la instalación de una a diez compañías, cada una con cuarenta minas<br />

para su explotación, en una extensión territorial de diez mil metros<br />

cuadrados por mina 1 , fue aprobada por acuerdos de 5 de noviembre de<br />

1866 y 12 de mayo de 1867 con el nombre de Concesión Austin.<br />

Por los acuerdos estipulados en la misma, la Concesión Austin<br />

sirvió de base para las otras que se otorgaron a partir de su aprobación,<br />

de hecho, constituyó la primera que para la explotación de las minas de<br />

oro del Yuruary fue otorgada a una empresa extranjera.<br />

El contrato suscrito con Joseph B. Austin contemplaba, entre otras<br />

cosas, la potestad del Estado para “establecer y desarrollar la explotación<br />

de los terrenos auríferos de que la Nación es dueña y poseedora<br />

en virtud de su soberanía en su Estado Federal de Guayana, y por cesión<br />

del mismo, ha hecho a Joseph Austin (…) las solemnes concesiones autorizadas<br />

por el espíritu y la letra del código nacional de minas de 1854 y<br />

el decreto ejecutivo reglamentario de 30 de junio de 1866” (Memorias de<br />

Fomento, 1866, p. 56).<br />

Como uno de los puntos más relevantes contemplados en el texto de<br />

la concesión vino dado por la definición del carácter de la explotación<br />

conferido a las compañías que se organizaran al tenor de la misma. En<br />

tal sentido, quedaba claramente establecido que debían ser compactas,<br />

es decir, que cada cuarenta minas debía considerarse como una porción<br />

continua de terreno, estar situada cerca de los caminos, arroyos,<br />

ríos, bosques.<br />

Las compañías, organizadas conforme a este documento, obtendrían<br />

privilegios tales como: 1) El pago del diez por ciento de sus<br />

utilidades netas. 2) La introducción, libre de todo derecho, por la aduana<br />

de Ciudad Bolívar, de aquellos artículos que considerasen como esen-<br />

1 En la forma en que dichas minas están definidas por el artículo 3° del decreto de 30 de junio que a la<br />

letra dice: “cada concesión comprenderá un área de diez mil varas cuadradas y esto se llamará ‘una mina’.<br />

La demarcación se hará por líneas rectas y horizontales cortadas en ángulos rectos, cualquiera que sea la<br />

figura exterior del terreno” (Memoria de Fomento, 1869, p. 23).<br />

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