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Tiempos_para_pensar_TOMO1

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osa elena martínez garcía<br />

permita relacionarlo con el tema del Poder Popular. A este último lo podemos<br />

definir, tomando las palabras del jurista Carlos Escarrá Malavé, como:<br />

El poder que le pertenece al pueblo significa un cambio en las relaciones de poder,<br />

ya que son las grandes mayorías, en una democracia, las que definen los caminos,<br />

fijan las estrategias, establecen los métodos y escogen a los representantes de la<br />

gestión, que es precisamente lo que plantea nuestro texto constitucional (…) el<br />

poder del y en manos del pueblo, que deberá ocupar todos los espacios para lograr<br />

igualdad, justicia y paz (p. 53, 2013).<br />

En nuestro país, la experiencia de las leyes aprobadas, a partir del<br />

año 2010, orientadas hacia la regulación de organizaciones y ámbitos<br />

de actuación del denominado Poder Popular, procuraron, de conformidad<br />

con lo consagrado en la introducción que se realiza en el marco de su publicación,<br />

construir una plataforma sólida para la consolidación de una<br />

estructura comunal que permita la participación protagónica del pueblo,<br />

pudiendo tener acceso directo a las instituciones y demás instancias de<br />

poder dentro de la estructura organizacional del Estado venezolano;<br />

destacando que el Poder Popular avanza como pueblo legislador, teniendo<br />

la posibilidad de hacer leyes desde su conocimiento y necesidades.<br />

la figura del pueblo legislador y su inserción<br />

en el poder popular<br />

La figura del Pueblo Legislador surge como sujeto social que interactúa<br />

dentro de los espacios que –dando cumplimiento al numeral 4 del<br />

artículo 187 constitucional– ha creado la Asamblea Nacional, consagrándose<br />

en el propio Reglamento Interior y de Debates, instrumento al<br />

que corresponde determinar la forma de organización y funcionamiento<br />

del Poder Legislativo nacional, la creación de normas que van dirigidas a<br />

la construcción de espacios para hacer efectiva la participación, de acuerdo<br />

con el mandato constitucional. La figura del Pueblo Legislador es la<br />

que construyó la Constitución de l999, partiendo de los mecanismos de<br />

participación. En virtud de lo anterior se encuentran insertas dentro<br />

del texto del citado reglamento, en el título viii, denominado Del<br />

Protagonismo Popular, en su artículo 127, el estímulo de la participación<br />

popular con la finalidad de consolidar la condición de Pueblo Legislador,<br />

para lo cual se mantendrá comunicación permanente con la ciudadanía,<br />

informándola de forma veraz y oportuna de su actuación y se le rendirá<br />

cuenta, mediante los consejos comunales, las comunas, las organizaciones<br />

comunitarias, los movimientos sociales organizados, así como a través de<br />

los diversos espacios que se crearen por iniciativa popular.<br />

De acuerdo con lo anterior, el legislador dejó abierta la posibilidad<br />

de constitución de otras formas de organización popular por medio de<br />

las cuales la comunidad organizada pueda interactuar con la Asamblea<br />

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