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carolina lourdes rodríguez aguilera<br />

También es oportuno recordar que estarán exceptuadas de la aplicación<br />

del Arancel Externo Común (AEC) las importaciones de 225 subpartidas<br />

de la NCM 13 . Asimismo, se establece la aplicación de alícuotas distintas<br />

al Arancel Externo Común para las importaciones de determinadas<br />

mercancías contenidas en el Anexo IV del Decreto N° 9.430 14 .<br />

Adicionalmente, la normativa sobre el Arancel de Aduanas prevé la<br />

posibilidad de aplicar para los casos de las importaciones de Bienes de<br />

Capital identificados como BK originarios de extrazona, una alícuota<br />

de 2 % ad valorem 15 . Incluso, se podrá aplicar una alícuota distinta al<br />

Arancel Externo Común igual a 0 % ad valorem para la importación de<br />

Bienes de Informática y Telecomunicaciones originarios de extrazona,<br />

identificados como BIT 16 .<br />

Además, Venezuela aún mantiene otros niveles de arancel tales como<br />

el 3 % para las partes y piezas del sector automotor que se ensamblan<br />

en el país. Y también aplica un arancel de 40 %, que corresponde a<br />

los vehículos terminados del Capítulo 87 del Sistema Armonizado de<br />

Designación y Codificación de Mercancías (SA) de Designación y<br />

Codificación de Mercancías (SA) sobre vehículos automóviles, tractores,<br />

velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.<br />

Asimismo, debe señalarse que Venezuela mantiene aranceles que van<br />

de 5 % a 15 % para algunas subpartidas del sector agrícola y de productos<br />

químicos. Actualmente, Venezuela registra un total de 11.897 subpartidas<br />

arancelarias 17 distribuidas con distintos niveles arancelarios (véase<br />

el cuadro N° 1).<br />

13 Según el Anexo III del Decreto del Arancel de Aduanas N° 9430 y en conformidad con la Decisión<br />

49/12 del Consejo del Mercado Común del Sur. Véase también el artículo 8 del Decreto N° 9.430.<br />

14 En consonancia con la Decisión N° 31/12 del Consejo del Mercado Común del Sur. Véase el artículo 9<br />

del Decreto.<br />

15 Según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N° 236 que reforma parcialmente el artículo 10 del<br />

Decreto N° 9.430. En concordancia con la Decisión N°65/12 del Consejo del Mercado Común del Sur.<br />

16 Como señala el artículo 4 del Decreto N° 236 que modifica parcialmente el artículo 12 del Decreto<br />

N° 9.430. Y según lo acordado en la Decisión 65/12 del Consejo del Mercado Común del Sur.<br />

17 Véase el Arancel de Aduanas, Decreto N°236 de 15 de julio del 2013.<br />

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