09.01.2016 Views

TIEMPOS

Tiempos_para_pensar_TOMO1

Tiempos_para_pensar_TOMO1

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Tiempos para pensar modelo productivo y alternativas al desarrollo<br />

la participación protagónica del pueblo reflejada en la formulación<br />

del Poder Popular y la construcción de un modelo socio-económico<br />

socialista, tenemos:<br />

A. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Constitución<br />

de la República Bolivariana de Venezuela, la participación ciudadana en<br />

la economía productiva socialista posee fundamento constitucional, por<br />

tanto la políticas del Estado deben estar dirigidas a fomentar y estimular el<br />

desarrollo de los distintos tipos de propiedad, especialmente la propiedad<br />

social que faciliten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios<br />

a la sociedad, especialmente en la conformación de núcleos<br />

endógenos de desarrollo económico, estando a cargo del Estado la<br />

transferencia, gestión y administración de los medios de producción<br />

socializados al colectivo ciudadano organizado.<br />

B. La transferencia de estos medios de producción, que hasta los<br />

momentos los viene administrando y gestionando directamente el<br />

Estado, debe fundamentarse en la propiedad social cuya titularidad es patrimonio<br />

de toda la sociedad o conjunto de ciudadanos que conforman a<br />

la nación venezolana. En este sentido, dentro del marco legal existente, es<br />

decir, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica de los Consejos<br />

Comunales, la Ley que Promueve y Fomenta la Economía Popular, y en<br />

especial esta última, se prevé la constitución, requisitos y registro de las<br />

empresas de producción social comunales.<br />

C. A los fines de no repetir esquemas que conduzcan a un capitalismo<br />

de Estado, se debe impulsar la democratización real de la propiedad,<br />

adecuando el marco normativo que regula la creación de empresas<br />

de producción social comunal directas o indirectas, permitiendo la<br />

participación del Poder Popular en la gestión productiva socialista,<br />

conjuntamente con la propiedad del Estado, la propiedad personal sobre<br />

medios de producción y la propiedad mixta, todo a los fines de incorporar<br />

el Poder Popular a los procesos económicos productivos.<br />

referencias bibliográficas<br />

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, 15 de diciembre).<br />

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°<br />

36.860. Caracas, 30 de diciembre de 1999.<br />

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo<br />

de la Economía Popular (2008, 3 de junio). Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.890. Caracas,<br />

31 de julio del 2008.<br />

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley para la Gestión Comunitaria<br />

de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones (2014, 13 de no-<br />

382

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!