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Tiempos_para_pensar_TOMO1

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ángel laya l.<br />

Asimismo establece que el Estado, conjuntamente con la iniciativa<br />

privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con<br />

el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el<br />

nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país,<br />

garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,<br />

permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una<br />

justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática<br />

participativa y de consulta abierta.<br />

Por tanto, el sistema económico se debe fundamentar en un modelo<br />

económico productivo diversificado e independiente, fundado en los<br />

valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los<br />

intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción<br />

de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de<br />

estabilidad política y social, y la mayor suma de felicidad posible. En este<br />

sentido, debe fomentar e instrumentalizar la propiedad social a través del<br />

desarrollo de distintos mecanismos de gestión económica, tales como<br />

las empresas y unidades económicas de propiedad social comunal, tanto<br />

directas e indirectas, creando las mejores condiciones para la construcción<br />

colectiva de una economía socialista diversificada. En el Plan Económico<br />

Social de la Nación 2007-2013 se define qué es lo que debe entenderse<br />

como empresas de producción social al señalarse:<br />

Son Empresas de Producción Social (EPS) las entidades económicas dedicadas a la<br />

producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no<br />

alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo<br />

de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con<br />

igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa<br />

y protagónica (2007, p. 63).<br />

Cabe destacar que las empresas de producción social, directas e<br />

indirectas comunales, adquieren su personalidad jurídica una vez que<br />

se presente documento constitutivo, proyecto económico y demás requisitos<br />

establecidos reglamentariamente ante la taquilla única del órgano<br />

rector competente, en este caso, el Ministerio del Poder Popular de las<br />

Comunas y Movimientos Sociales, todo de conformidad con lo previsto<br />

en los Decreto con Rango, Fuerza, Valor de Ley para el Fomento y<br />

Desarrollo de la Economía Popular; Decreto con Rango, Valor y Fuerza<br />

de la Ley Para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y<br />

Otras Atribuciones; y reglamentos correspondientes.<br />

conclusiones<br />

Entre las consideraciones más importantes a destacar, una vez recorrido<br />

los aspectos más importantes de la propiedad social y la gestión de<br />

medios de distribución y producción social que tomen en consideración<br />

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