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Tiempos_para_pensar_TOMO1

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juan carlos loreto<br />

conjunta del gobierno compartido, la planificación de la políticas públicas<br />

en pro de la consecución, coordinación y armonización de los planes,<br />

programas y proyectos de bienestar colectivo (Art. N° 17). Igualmente, la<br />

Ley establece que los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán,<br />

apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución,<br />

desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y<br />

de autogobierno del pueblo (Art. N° 23), así como también el principio<br />

de gobernar obedeciendo, en el entendido de que todos los órganos,<br />

entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones de acuerdo<br />

con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del<br />

Poder Popular (Art. 24).<br />

El marco normativo también garantiza, a través de la Ley Orgánica de<br />

Planificación Pública y Popular, la participación protagónica del pueblo<br />

en el Sistema Nacional de Planificación a través de los consejos estadales<br />

de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; de los Consejos<br />

locales de Planificación Pública; de los consejos de Planificación Comunal<br />

y de los Consejos Comunales, instancias garantes de la participación<br />

protagónica del pueblo en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación<br />

y control de las políticas públicas desde los espacios tradicionales<br />

del Estado en sus diferentes niveles.<br />

Adicionalmente, se dispone de la Ley para la Gestión Comunitaria<br />

de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, cuyo objetivo<br />

es desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de<br />

transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades,<br />

bienes y recursos del Poder Público Nacional y de las entidades político<br />

territoriales, a las comunidades, comunas, consejos comunales, empresas<br />

de propiedad social directa o indirecta y otras organizaciones de base<br />

del Poder Popular, para el pleno ejercicio de la democracia participativa<br />

y la prestación de una gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible<br />

de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades<br />

colectivas (Art. N° 2).<br />

Sumado a este ordenamiento organizacional, encontramos igualmente<br />

un conjunto de normativas que establecen los esquemas de participación<br />

social relativos a la gestión social, las cuales estructuran parte del régimen<br />

de implementación de la gestión social, desde la perspectiva de la<br />

participación social, en sus diferentes dimensiones: funcional, material<br />

y política.<br />

algunas reflexiones finales<br />

Desde el horizonte histórico de la democracia participativa y protagónica<br />

de la Venezuela actual, se valora que la política social es un componente<br />

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