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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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Una construcción teórica 1<strong>01</strong><br />

se hubiera pactado una cláusula <strong>de</strong> paz, el alcance limitado sólo afectaría<br />

a «las materias acordadas en aquel convenio, lo que no impi<strong>de</strong> su<br />

ejercicio para provocar la negociación <strong>de</strong>l estatutario» 374 .<br />

3. Con criterio «harto discutible» 375 ,algunos pronunciamientos<br />

judiciales han culminado el edificio contractual admitiendo la licitud<br />

<strong>de</strong> las huelgas cuyo objetivo aparece situado en presionar al empresario<br />

con la pretensión <strong>de</strong> elaborar un nuevo convenio informal aun<br />

cuando todavía permanezca en vigor el anterior 376 . Es la lógica consecuencia<br />

<strong>de</strong> haber admitido la posibilidad mayor (licitud <strong>de</strong>l conflicto<br />

para modificar un pacto estatutario por otro extraestatutario) y<br />

<strong>de</strong> no conce<strong>de</strong>r valor normativo alguno a aquellos productos negociales.<br />

Al lado <strong>de</strong> las tesis anteriores, en segundo término, cabrá reparar<br />

en los argumentos <strong>de</strong> quienes no las compartimos por enten<strong>de</strong>r que la<br />

referencia <strong>de</strong>l precepto «a lo pactado en un convenio colectivo», sin<br />

otra precisión ulterior, <strong>de</strong>be llevar a la aplicación <strong>de</strong>l brocardo latino<br />

ubi lex non distinguit, nec nos distinguere <strong>de</strong>bemus,y,en consecuencia,<br />

integrar en el género también la especie <strong>de</strong> los <strong>de</strong> eficacia limitada,<br />

que también son convenios (y, por cierto, ya conocidos en el<br />

momento <strong>de</strong> elaborar la norma preconstitucional y «extraestatutaria»<br />

<strong>de</strong> referencia) 377 . Lo contrario conllevaría una menor protección<br />

por parte <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento hacia los irregulares, «al no contar<br />

con aquellos instrumentos que preten<strong>de</strong>n salvaguardar la virtualidad<br />

<strong>de</strong> lo pactado» 378 .<br />

En consecuencia, y <strong>de</strong> un lado, vigente un convenio estatutario no<br />

cabe convocar huelga novatoria para alterar su contenido, aun cuando<br />

374 «Aunque no está expresamente prevista en la ley la posibilidad <strong>de</strong> pactar una cláusula<br />

<strong>de</strong> paz en un convenio extraestatutario, no hay precepto material en el or<strong>de</strong>namiento<br />

jurídico que disponga lo contrario», STS 1 marzo 20<strong>01</strong> (Ar. 2829) y SAN 9 marzo 2000<br />

(Ar. 1983).<br />

375 CABEZA PEREIRO, J.:La buena fe en la negociación colectiva, cit., p. 433.<br />

376 STCT 22 junio 1988 (Ar. 300) y STSJ Navarra 2 septiembre 1991 (Ar. 4824).<br />

377 SALA FRANCO,T.: «Los convenios colectivos extraestatutarios», cit., p. 74. Tampoco<br />

el Proyecto <strong>de</strong> Ley Orgánica <strong>de</strong> Huelga <strong>de</strong> 1992 contenía distinción alguna, realizando<br />

idéntica referencia al «convenio colectivo» sin más, y mostrando, así, que en el espíritu<br />

<strong>de</strong>l legislador no ha estado en ningún momento el ánimo <strong>de</strong> diferenciar entre ambas<br />

modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> normas paccionadas, pues hubiera podido hacerlo en ese momento ante<br />

una realidad que mostraba la existencia y normal <strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong> las dos variantes<br />

colectivas.<br />

378 GARCÍA MURCIA,J.: «Criterios jurispru<strong>de</strong>nciales sobre la naturaleza y la eficacia<br />

<strong>de</strong> los pactos colectivos atípicos», cit., p. 411.

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