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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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228 Los convenios colectivos extraestatutarios<br />

Sobre esta pauta normativa, resulta relativamente frecuente en<br />

los convenios extraestatutarios analizados la ausencia <strong>de</strong> cualquier<br />

regla al respecto, sin entrar a regular ni mejorar ninguno <strong>de</strong> los aspectos<br />

contenidos en las previsiones legales. Únicamente cabe hacer<br />

referencia a dos tipos <strong>de</strong> cláusulas:<br />

1. De manera excepcional e inusual, algún pacto menciona <strong>de</strong><br />

forma expresa el tema <strong>de</strong> las modificaciones sustanciales <strong>de</strong>l contrato<br />

<strong>de</strong> trabajo, si bien su importancia merece el calificativo <strong>de</strong> baladí,<br />

limitándose a permitir las alteraciones cuando existan razones económicas,<br />

técnicas, organizativas o <strong>de</strong> producción, siguiendo a tal fin el<br />

procedimiento previsto en la legislación vigente y en el propio acuerdo,<br />

cuya actuación se limita a or<strong>de</strong>nar unas pautas, ciertamente escasas,<br />

acerca <strong>de</strong> la actividad a <strong>de</strong>sarrollar —aún en los supuestos <strong>de</strong><br />

alteraciones individuales o plurales— por los representantes <strong>de</strong> los<br />

trabajadores, <strong>de</strong>biendo informar y analizar previamente con la representación<br />

unitaria y sindical las causas motivadoras <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión así<br />

como estudiar los efectos que puedan evitarse, acudiendo a procedimientos<br />

voluntarios <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflictos en caso <strong>de</strong> discrepancias<br />

64 .<br />

2. Las cláusulas más habituales resultan ser aquéllas consistentes<br />

en permitir al empresario realizar <strong>de</strong>terminadas alteraciones en la<br />

prestación <strong>de</strong> servicios que, atendiendo estrictamente al artículo 41<br />

ET, encajarían perfectamente en él, pero respecto a las cuales los<br />

negociadores han preferido extraerlas <strong>de</strong>l régimen jurídico <strong>de</strong> dicho<br />

precepto en aras a ofrecer cierta flexibilidad al titular <strong>de</strong> la unidad<br />

productiva a fin <strong>de</strong> que éste modifique <strong>de</strong> manera esencial el contenido<br />

contractual.<br />

Las estipulaciones afectan con una intensidad variable a las materias<br />

enumeradas en el artículo 41 ET, por cuanto son los aspectos relacionados<br />

con el tiempo <strong>de</strong> trabajo aquéllos don<strong>de</strong> la regulación convencional<br />

extraestatutaria ha actuado con mayor frecuencia,<br />

inusualmente tratan el sistema <strong>de</strong> remuneración y no se ha localizado<br />

referencia alguna al mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> trabajo y rendimiento o a la alteración<br />

<strong>de</strong> funciones que excedan <strong>de</strong>l artículo 39 ET. De esta manera, cabe<br />

hacer mención <strong>de</strong> los siguientes ejemplos:<br />

A) Respecto a la jornada y horario <strong>de</strong> trabajo, los negociadores<br />

suelen permitir al empresario, cuando las circunstancias lo aconsejen,<br />

a<strong>de</strong>cuar la jornada o el horario laboral previamente establecido en el<br />

64 CC Fertiberia (art. 15).

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