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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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La protección social en los convenios colectivos extraestatutarios 329<br />

diciembre <strong>de</strong> 1966, por la cual se regulan las Mejoras Voluntarias <strong>de</strong><br />

la Acción Protectora <strong>de</strong>l Régimen General <strong>de</strong> la <strong>Seguridad</strong> <strong>Social</strong><br />

(modificada parcialmente por las OO.MM. <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1968, 28<br />

<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1968 y 25 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1969); sin olvidar los artículos<br />

39 y 191 a 194 TRLGSS 3 o la normativa específica reguladora<br />

<strong>de</strong>l seguro privado y <strong>de</strong> los planes y fondos <strong>de</strong> pensiones.<br />

De hecho, esa «mayor protección» dispensada por la negociación<br />

colectiva se observa en la práctica totalidad <strong>de</strong> los convenios analizados,<br />

bien que sin utilizar un criterio genérico para su <strong>de</strong>nominación<br />

(a ellas se alu<strong>de</strong> con los términos: «beneficios sociales» 4 ,<br />

«prestaciones sociales» 5 , «mejoras sociales» 6 , «acción social» 7 o<br />

«ayuda social» 8 ) y, sin precisar la naturaleza jurídica atribuible a<br />

las mismas, limitándose simplemente a incluirlas en secciones o en<br />

artículos normalmente al margen <strong>de</strong> las retribuciones salariales, aun<br />

cuando en ocasiones se entremezclen.<br />

2. ANÁLISIS CONVENCIONAL DE LAS MEJORAS<br />

VOLUNTARIAS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS<br />

EXTRAESTATUTARIOS<br />

Después <strong>de</strong> analizar brevemente el régimen jurídico general <strong>de</strong> las<br />

mejoras voluntarias, resulta imprescindible aproximarse a la vida<br />

jurídica <strong>de</strong> la negociación colectiva informal para apreciar en qué<br />

medida la institución se ha encarnado en la realidad convencional.<br />

Esta aproximación resulta conveniente en la medida en que las mejo-<br />

3 El artículo 191 TRLGSS se limita, por su parte, a enumerar los dos primeros tipos<br />

<strong>de</strong> mejoras voluntarias, <strong>de</strong> los cuales sólo la mejora directa <strong>de</strong> prestaciones resulta operativa,<br />

al haber resultado inaplicado hasta el momento el incremento <strong>de</strong> tipos <strong>de</strong> cotización<br />

adicionales, dados los rigurosos requisitos exigidos legalmente para su puesta en práctica.<br />

Ambas clases <strong>de</strong> mejoras se constituyen en base a la iniciativa privada, pero mientras las<br />

primeras se costean a cargo <strong>de</strong>l empresario (y <strong>de</strong> los trabajadores, en su caso), y éste asume<br />

directamente su gestión o la encomienda a entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> carácter privado, las segundas<br />

consistirían en contribuciones que se confun<strong>de</strong>n financieramente con el patrimonio <strong>de</strong> la<br />

<strong>Seguridad</strong> <strong>Social</strong>, la cual asume el abono <strong>de</strong> las prestaciones mejoradas por los incrementos<br />

en la cotización.<br />

4 CC Makro Autoservicio Mayorista SA.<br />

5 CC Sta. Bárbara Sistemas SA.<br />

6 CC Aki Bricolage SA; CC Gaia Gestión Deportiva; CC Star Española, SA y CC<br />

Autonómico para Centros <strong>de</strong> Atención a Personas con Discapacidad <strong>de</strong> la Comunidad<br />

Autónoma Valenciana.<br />

7 CC Correos y Telégrafos.<br />

8 CC Agencia EFE.

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