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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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88 Los convenios colectivos extraestatutarios<br />

colación la tan manida «adhesión tácita» al pacto extraestatutario por<br />

parte <strong>de</strong> quienes no manifiesten su negativa firme a la aplicación <strong>de</strong><br />

dicho instrumento. De esta manera, por un lado, el sindicato firmante<br />

consigue «ampliar su ámbito <strong>de</strong> influencia y acción en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong><br />

otros..., quizá incluso mejor legitimados» 304 ; por otro, supone un<br />

claro <strong>de</strong>sincentivo a la afiliación <strong>de</strong> los empleados a las asociaciones<br />

obreras, en tanto no encuentran ventajas en la incorporación a ninguna<br />

organización sindical —las mejores condiciones <strong>de</strong> trabajo obtenidas<br />

<strong>de</strong> la negociación colectiva les van a ser aplicadas en todo<br />

caso—, y sí <strong>de</strong>sventajas, a situar en los costes <strong>de</strong> las cuotas y en el<br />

sometimiento a una cierta estructura y jerarquía 305 . En resumen, un<br />

cauce tal <strong>de</strong> extensión <strong>de</strong> la inicial eficacia limitada <strong>de</strong>be quedar<br />

situado siempre en la frontera última <strong>de</strong> la legalidad 306 .<br />

La adhesión tácita supone, a la postre, aplicar los pactos alcanzados<br />

y las cláusulas establecidas en el convenio colectivo extraestatutario<br />

con carácter general «a todos los trabajadores que prestan servicios<br />

en condiciones equivalentes; al margen, por tanto, <strong>de</strong> su<br />

condición sindical» 307 . Aun cuando se ha insistido en el carácter<br />

abierto <strong>de</strong> este acuerdo irregular, no menos clara parece la intención<br />

304 GARCÍA MURCIA,J.: «Criterios jurispru<strong>de</strong>nciales sobre la naturaleza y la eficacia<br />

<strong>de</strong> los pactos colectivos atípicos», cit., p. 419 ó DIÉGUEZ CUERVO, G.: «Nueva lección<br />

sobre negociación colectiva informal», cit., p. 252.<br />

305 SOTO RIOJA, S. (<strong>de</strong>): La libertad sindical negativa, cit., p. 334 ó ALBIOL MONTE-<br />

SINOS, I.: El sindicato en la empresa, Deusto (Universidad <strong>de</strong> Deusto), 1990, p. 30.<br />

306 Pese a que el máximo intérprete constitucional consi<strong>de</strong>ra que la adhesión «no pue<strong>de</strong><br />

hacerse, ciertamente, por procedimientos o vías que no cuenten con la voluntad <strong>de</strong> quienes<br />

en él no participaron» [SSTCo 108/1989, <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> junio], los Tribunales ordinarios,<br />

aplicando el Derecho Privado, no han encontrado impedimento alguno a esta variante <strong>de</strong><br />

extensión <strong>de</strong> la eficacia: «el Código Civil, en sus artículos 1255, 1256, 1258, 1274 y 1278,<br />

establece los requisitos esenciales para la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los contratos, y el consentimiento<br />

necesario para su vali<strong>de</strong>z y plena eficacia, <strong>de</strong>duciéndose palmariamente <strong>de</strong> estos preceptos<br />

que la comunicación dirigida por la empresa a los trabajadores no es contraria a la Ley ni<br />

al or<strong>de</strong>n público (art. 1255), no ha quedado al arbitrio <strong>de</strong> una sola <strong>de</strong> las partes (art.<br />

1256), ha sido perfeccionado por mero consentimiento tácito (art. 1258), ha habido una<br />

causa (art. 1274) y, finalmente, han concurrido las condiciones esenciales para su vali<strong>de</strong>z<br />

(art. 1278)», SAN 5 diciembre 1997 (art. 4242).<br />

307 SOTO RIOJA,S. (<strong>de</strong>): La libertad sindical negativa, cit., p. 318. Como ya afirmara<br />

quien tiempo ha estudió la cuestión, es «la propia significación <strong>de</strong> la institución la que exigía<br />

la ampliación <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> sometidos a las normas <strong>de</strong>l convenio colectivo, <strong>de</strong> manera<br />

que viniera a afectar a todos los pertenecientes al círculo profesional a que iba <strong>de</strong>stinado»,<br />

RODRÍGUEZ-PIÑERO y BRAVO-FERRER, M.: Eficacia general <strong>de</strong>l convenio colectivo,<br />

Sevilla (Universidad <strong>de</strong> Sevilla), 1960, p. 36. Tal circunstancia concurre también, <strong>de</strong><br />

manera impropia, en el convenio colectivo extraestatutario, provocando cierta tensión<br />

entre la eficacia limitada que por naturaleza tiene y la general que, en atención a razones

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