02.06.2013 Views

01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

392 Los convenios colectivos extraestatutarios<br />

totalmente obsoleta, el servicio militar, y todo ello junto a los supuestos<br />

en los que, minoritariamente se insiste, conste alguna preocupación,<br />

aun cuando sólo sea para reproducir prácticamente al pie <strong>de</strong> la<br />

letra lo ya establecido por las disposiciones legales en vigor 1 , se ocupen<br />

<strong>de</strong> las exce<strong>de</strong>ncias reguladas en el artículo 46 ET, ó en la Ley<br />

39/1999, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> noviembre, para promover la conciliación <strong>de</strong> la<br />

vida familiar y laboral <strong>de</strong> las personas trabajadoras.<br />

Con tan escaso bagaje, cabe efectuar, no obstante, una división <strong>de</strong><br />

convenios en función <strong>de</strong> su contenido. De este modo, en un primer<br />

grupo quedarían aquéllos que se limitan a reproducir la letra <strong>de</strong> la Ley<br />

o a remitirse a su tenor; en un segundo bloque cabría incluir los que, a<br />

través <strong>de</strong> sus disposiciones, vienen a complementar o mejorar lo establecido<br />

por el Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores; en fin, un tercer conjunto<br />

reuniría a las normas colectivas que son manifiestamente contrarias a<br />

las normas legales, o simplemente se han quedado obsoletas ante los<br />

avances jurídicos o sociales operados.<br />

1.1. Convenios colectivos cuyas disposiciones reproducen<br />

las previsiones legales<br />

En primer término, y al margen <strong>de</strong> la dispersión <strong>de</strong> la cual acostumbran<br />

a hacer gala los convenios en esta materia, un buen número<br />

<strong>de</strong> las estipulaciones se limitan, bien a establecer algún supuesto<br />

concreto, sin ir más allá <strong>de</strong> lo fijado por la ley, reproduciéndola o<br />

remitiendo a sus contenidos, o bien resultan meramente <strong>de</strong>clarativas,<br />

motivo por el cual, en la mayoría <strong>de</strong> los casos resultarían irrelevantes<br />

y superfluas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong>l convenio, en tanto no aportan<br />

nada nuevo a lo legalmente establecido.<br />

A este respecto, es normal que se establezcan las situaciones que<br />

son causa <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>ncia forzosa, señalando entre ellos el nombramiento<br />

para cargos públicos <strong>de</strong> naturaleza política en el ámbito estatal,<br />

provincial o municipal que impidan la asistencia al trabajo; el ejercicio<br />

<strong>de</strong> cargos en organismos <strong>de</strong> la <strong>Seguridad</strong> <strong>Social</strong> o el ejercicio <strong>de</strong><br />

cargo sindical <strong>de</strong> ámbito provincial o superior 2 , sin olvidar aquéllos<br />

1 En esta dirección cabe señalar CC Radio Bahía Guipúzcoa (art. 14); CC Industrias<br />

Si<strong>de</strong>rometalúrgicas <strong>de</strong> Álava (art. 35.2); CC Sestisán (art. 17); CC Correos y Telégrafos<br />

(art. 37); CC FEVE (art. 91), que se remite expresamente a los supuestos legalmente establecidos.<br />

2 En este sentido, CC Materiales y Prefabricados para la Construcción <strong>de</strong> Bizcaia (art.<br />

25); CC Radio Bahía Guipúzcoa (art. 15); CC Fundación Municipal <strong>de</strong> Música <strong>de</strong> Irún

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!