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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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330 Los convenios colectivos extraestatutarios<br />

ras voluntarias son un instrumento cuyo empleo queda a la libre<br />

<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la autonomía privada, pues el legislador ha predispuesto<br />

el mecanismo y ha proporcionado las reglas para su funcionamiento,<br />

pero son los particulares los encargados <strong>de</strong> ponerlo en práctica<br />

a iniciativa <strong>de</strong> la libre voluntad <strong>de</strong>l empresario o por pacto<br />

individual o colectivo. De este modo, y en cuanto el convenio se erige<br />

en fuente reguladora, a lo en él dispuesto habrá que estar para hacerse<br />

o no acreedor <strong>de</strong> las mismas.<br />

En consonancia con lo establecido en el artículo 39.2 TRLGSS,<br />

en el cual se prohibe que la <strong>Seguridad</strong> <strong>Social</strong> pueda ser objeto <strong>de</strong> contratación<br />

colectiva, «sin otra excepción que el establecimiento <strong>de</strong><br />

mejoras voluntarias» 9 , es frecuente encontrar en la práctica negocial<br />

cláusulas recogiendo mejoras directas <strong>de</strong> prestaciones; no está <strong>de</strong><br />

más, sin embargo, referir cómo en la función <strong>de</strong> ajuste <strong>de</strong> la negociación<br />

colectiva operada por la Ley 11/1994 se ha suprimido, quizá <strong>de</strong><br />

modo no casual —aunque resulte sorpren<strong>de</strong>nte, o cuando menos<br />

extraño o contradictorio en una Ley or<strong>de</strong>nada a potenciar la negociación<br />

colectiva y el enriquecimiento <strong>de</strong> sus contenidos— la mención a<br />

las materias <strong>de</strong> índole «asistencial» en el listado <strong>de</strong> materias que, si<br />

bien en una enumeración abierta, establece la nueva redacción <strong>de</strong>l<br />

artículo 85 ET. Esa ausencia, si puesta en relación con los nuevos arts.<br />

82.4 y 86.4 ET parece preten<strong>de</strong>r, <strong>de</strong> una parte, la posibilidad <strong>de</strong> que<br />

los convenios colectivos vigentes se <strong>de</strong>sprendan <strong>de</strong> las mejoras complementarias<br />

<strong>de</strong> las prestaciones <strong>de</strong> <strong>Seguridad</strong> <strong>Social</strong>, actualizadas en<br />

<strong>de</strong>rechos que se encuentran en pleno ejercicio 10 ; <strong>de</strong> otra, evitar que en<br />

lo sucesivo los convenios colectivos se constituyan en cauce habitual<br />

para el reconocimiento <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos 11 . La capacidad <strong>de</strong> modifi-<br />

9 Hasta la modificación introducida por la Ley 11/1994, el artículo 85 ET reconocía<br />

expresamente a los convenios colectivos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l respeto a las leyes, la posibilidad <strong>de</strong><br />

regular materias <strong>de</strong> índole asistencial. Esta posibilidad se conserva no obstante, pese a la<br />

supresión <strong>de</strong> tal contenido, al amparo <strong>de</strong> la previsión incorporada a los arts. 39, 191 y 192<br />

TRLGSS y 41 CE.<br />

10 Tesis muy autorizadas entien<strong>de</strong>n que la disponibilidad <strong>de</strong>l convenio posterior<br />

sobre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l anterior que <strong>de</strong>roga podrá afectar a los <strong>de</strong>rechos en curso <strong>de</strong> maduración,<br />

e incluso a los <strong>de</strong>rechos ya causados afectando a trabajadores ya jubilados, STS 16<br />

julio 2003 (con voto particular).<br />

11 En una situación <strong>de</strong> crisis en la cual la posición <strong>de</strong> los trabajadores en la negociación<br />

está <strong>de</strong>bilitada será difícil que si la patronal plantea la disyuntiva <strong>de</strong> eliminar tales<br />

<strong>de</strong>rechos o per<strong>de</strong>r empleos, no se acceda a tal pretensión; se trata en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> los llamados<br />

«convenios colectivos <strong>de</strong> concesión», en los cuales no se negocia qué es lo que se<br />

obtiene, sino qué es lo que se ce<strong>de</strong> con respecto a las conquistas sociales anteriores para<br />

mantener con vida la empresa.

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