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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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Una construcción teórica 77<br />

Los problemas sólo surgirán a posteriori, cuando se amplíe o<br />

intente aumentar el círculo <strong>de</strong> sujetos afectados con la pretensión <strong>de</strong><br />

regular sus relaciones laborales también bajo las condiciones <strong>de</strong>l convenio<br />

irregular; en ese momento cobrarán vida problemas como la<br />

exclusión en la negociación <strong>de</strong> otros sindicatos —o asociaciones<br />

empresariales— y, sobre todo, <strong>de</strong> intentos <strong>de</strong> adhesión individual o<br />

colectiva a ese referente extraestatutario; en ambos casos, ciertamente,<br />

bajo la permanente sospecha <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> conductas contrarias<br />

a la libertad sindical.<br />

7.1. La adhesión y los convenios extraestatutarios<br />

La referencia a las cuestiones que en Derecho suscita la adhesión<br />

resulta problemática en sí misma, sin necesidad <strong>de</strong> ponerla en relación<br />

con los convenios extraestatutarios. Efectuada tal conexión, un mínimo<br />

rigor obliga <strong>de</strong> inmediato a establecer una distinción necesaria y<br />

<strong>de</strong> principio respecto a la extensión, pues las dos especies aparecen<br />

reguladas en el mismo precepto legal —art. 92 ET— y comparten<br />

como objetivo la ampliación <strong>de</strong>l ámbito subjetivo <strong>de</strong>l convenio, pero<br />

en realidad obe<strong>de</strong>cen a técnicas jurídicas distintas. El uso indiferenciado<br />

a menudo efectuado <strong>de</strong> ambos términos no <strong>de</strong>be llevar a olvidar<br />

que la extensión, estricto sensu, ciñe su alcance a aquellos supuestos<br />

en los cuales la operación expuesta obe<strong>de</strong>ce a un acto administrativo<br />

(que para algunos, incluso —en criterio más que discutible y no sólo<br />

por las consecuencias prácticas <strong>de</strong>rivadas—, no se vería afectado por<br />

la eventualmente operada respecto a un convenio colectivo <strong>de</strong> eficacia<br />

limitada, sea cual fuere su eficacia «ampliada») 259 , fundándose la<br />

adhesión, por el contrario, en la mera voluntad <strong>de</strong> los interlocutores<br />

sociales 260 . A través <strong>de</strong> esta última vía cabe aspirar, por tanto, a superar<br />

la proyección inicial en la aplicación <strong>de</strong>l convenio colectivo<br />

extraestatutario —sujetos negociadores y trabajadores representados en<br />

259 MUGA ROBLEDO, A.: «Problemática <strong>de</strong> la extensión <strong>de</strong>l convenio colectivo», en<br />

AA.VV.: La administración <strong>de</strong> los convenios colectivos y su valor normativo. III Jornadas<br />

<strong>de</strong> estudio sobre la negociación colectiva, Madrid (MTSS), 1991, pp. 88-90.<br />

260 VALDÉS DAL-RÉ,F.: «Acuerdos <strong>de</strong> adhesión y actos <strong>de</strong> extensión: una aproximación<br />

funcional», RL, núm. 2, 1987, pp. 3 y ss. o, <strong>de</strong>l mismo autor, «La adhesión y la extensión<br />

<strong>de</strong> los convenios colectivos», REDT, núm. 36, 1988, pp. 499 y ss. Calificando la operación<br />

como «mala solución», y proponiendo otra naturalmente distinta —dado el punto<br />

<strong>de</strong> partida sobre los convenios extraestatutarios— <strong>de</strong> la aquí ofrecida, DURÁN LÓPEZ, F.:<br />

«Problemas <strong>de</strong> la extensión <strong>de</strong> los convenios colectivos», en AA.VV.: Los problemas<br />

actuales <strong>de</strong> la negociación colectiva, cit., pp. 36-37.

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