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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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22 Los convenios colectivos extraestatutarios<br />

pudieran ser calificados como excesivos, innecesarios o insuficientes<br />

según el parecer <strong>de</strong> quienes al trabajo se acerquen.<br />

Emulando a aquél que sirvió <strong>de</strong> pórtico al discurso, pedimos perdón<br />

con carácter previo (ese sine ira et studio en esta materia especialmente<br />

olvidado bajo <strong>de</strong>scalificaciones impropias <strong>de</strong> la nobleza <strong>de</strong>l<br />

oficio) y justificamos la opción metodológica adoptada para la presentación:<br />

en vez <strong>de</strong> una exposición lineal, ten<strong>de</strong>nte a convertirse en<br />

una pesada reiteración <strong>de</strong> lugares comunes, el planteamiento <strong>de</strong> la<br />

posición personal en doce aspectos puntuales —los consi<strong>de</strong>rados<br />

más polémicos—, a partir <strong>de</strong> los cuales po<strong>de</strong>r inferir la visión <strong>de</strong><br />

conjunto sobre cuestiones tan espinosas.<br />

1. LOS CONVENIOS COLECTIVOS IRREGULARES,<br />

ATÍPICOS, INFORMALES..., O MÁS COMÚNMENTE<br />

CONOCIDOS COMO EXTRAESTATUTARIOS 1 ,SON<br />

JURÍDICAMENTE VÁLIDOS<br />

La primera <strong>de</strong> las afirmaciones podría parecer una obviedad cuando,<br />

según nos consta, los convenios extraestatutarios han existido<br />

históricamente 2 y se mantienen y aplican con normalidad en la actualidad.<br />

Lejos <strong>de</strong> ser tal, constituye la clave fundamental capaz <strong>de</strong> separar<br />

radical e irremediablemente los análisis teóricos: un sector minoritario<br />

cuestionará su legalidad y acabará sosteniendo la nulidad <strong>de</strong><br />

pleno <strong>de</strong>recho; otro, en el cual se incluye quien firma este estudio,<br />

mantendrá su vali<strong>de</strong>z.<br />

El tenor <strong>de</strong>l artículo 37.1 CE sirve <strong>de</strong> argumento a unos y otros.<br />

Para quienes niegan la viabilidad jurídica a esta singular expresión <strong>de</strong><br />

la autonomía en la rama social <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento, la encomienda dirigida<br />

a los po<strong>de</strong>res públicos <strong>de</strong> garantizar el <strong>de</strong>recho a la negociación<br />

1 La opción por una u otra <strong>de</strong>nominación no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser una cuestión <strong>de</strong> prurito nominalista.<br />

Sirve indudablemente para mostrar las varias caras <strong>de</strong> unos convenios «poliédricamente»<br />

complejos y la opción particular <strong>de</strong> cada intérprete por dar prioridad a una <strong>de</strong><br />

ellas. Una cuidada exposición a este respecto en QUINTANILLA NAVARRO, R.Y.:Los convenios<br />

colectivos irregulares, Madrid (CES), 1999, pp. 30 y ss.<br />

2 Sirva, por todos, el análisis realizado por DIÉGUEZ CUERVO, G.: «Nueva lección<br />

sobre la negociación colectiva informal», en AA.VV.: Cuestiones actuales <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l<br />

Trabajo (Estudios ofrecidos por los catedráticos españoles <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo al profesor<br />

Manuel Alonso Olea),Madrid (MTSS), 1990, pp. 240 y ss. Imprescindible la selección<br />

jurispru<strong>de</strong>ncial sobre estos convenios anteriores al ET contenida en ALONSO<br />

OLEA, M.:Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, Madrid (Civitas), 1981, pp. 540 y ss.

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