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01 PRINCIPIOS - Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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124 Los convenios colectivos extraestatutarios<br />

<strong>de</strong>l precepto constitucional citado. No existe, por en<strong>de</strong>, en lo que se<br />

refiere al contenido, «plus» alguno para los convenios estatutarios;<br />

antes al contrario, tal «plus» se manifiesta únicamente en la atribución<br />

<strong>de</strong> una eficacia general o erga omnes para dichos convenios y en el<br />

establecimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> negociar los mismos.<br />

En segundo término, habida cuenta el convenio colectivo es el fruto<br />

<strong>de</strong> una negociación realizada por partes antagónicas que, pese a su<br />

propia personalidad, suman la representatividad que ostentan, cuando<br />

se proce<strong>de</strong> a analizar su contenido es posible distinguir con niti<strong>de</strong>z la<br />

propia entidad <strong>de</strong> sus cláusulas, pues, unas, las más importantes, se<br />

dirigen a fijar las condiciones <strong>de</strong> trabajo y empleo <strong>de</strong> los incluidos en<br />

su ámbito <strong>de</strong> aplicación, mientras que otras se <strong>de</strong>stinan a or<strong>de</strong>nar la<br />

relación existente entre las propias partes firmantes, precisando sus<br />

respectivos <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres; <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres que se <strong>de</strong>senvuelven<br />

en el indicado círculo, sin afectar, al menos <strong>de</strong> manera directa,<br />

a los que se incluyen en el ámbito personal <strong>de</strong> dicho convenio. La<br />

dogmática jurídica ha consi<strong>de</strong>rado la realidad expuesta y ha creado<br />

vocablos para i<strong>de</strong>ntificar una y otra parte <strong>de</strong>l convenio; así, ha <strong>de</strong>nominado<br />

«normativa» a la primeramente mencionada y «obligacional»<br />

a la segunda. La duda sobre si esta distinción es aplicable a la<br />

negociación colectiva extraestatutaria <strong>de</strong>be resolverse en un sentido<br />

positivo, pues <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la misma se pue<strong>de</strong>n distinguir cláusulas que<br />

se <strong>de</strong>stinan a conformar la relación constituida entre las partes negociadoras<br />

generadoras <strong>de</strong> sus recíprocos <strong>de</strong>rechos y obligaciones, y<br />

cláusulas que respon<strong>de</strong>n a la finalidad <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar las condiciones <strong>de</strong><br />

trabajo y empleo <strong>de</strong> los incluidos en el ámbito personal <strong>de</strong>l pacto<br />

colectivo.<br />

En tercer lugar, tras la reforma <strong>de</strong> 1994 se pue<strong>de</strong> comprobar que,<br />

lentamente, nuestra negociación colectiva va abandonando progresivamente<br />

las reivindicaciones económicas como reivindicaciones con<br />

carácter exclusivo para pasar a asumir un papel más dinámico y participativo,<br />

bien aprovechando los espacios cedidos por la ley y el<br />

incremento <strong>de</strong> relaciones <strong>de</strong> supletoriedad en favor <strong>de</strong>l convenio<br />

colectivo, bien, incluso, al incorporar las más difíciles reivindicaciones<br />

<strong>de</strong> inversión o gestión. Así y aun cuando los interlocutores sociales<br />

han <strong>de</strong>mostrado en numerosas ocasiones un escaso empeño en la<br />

mo<strong>de</strong>rnización y renovación <strong>de</strong> los contenidos negociales por encontrarse<br />

todavía anclados en la «lógica <strong>de</strong>l sistema capitalista» (y, por<br />

en<strong>de</strong>, en la «relación salario-rendimiento»), lo cierto es que la negociación<br />

colectiva ha asumido, en muchas <strong>de</strong> las materias que tradicionalmente<br />

habían sido reguladas por or<strong>de</strong>nanzas laborales, nove-

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